EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000683
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
En fecha18 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad, interpuesta por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compraventa de acciones suscrito en fecha 3 de julio 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la mencionada fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al Decreto número 6.850, de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.234 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, anotado en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el número 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el número 56, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el número 47, Tomo 26-A Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.F.I.) número G-20009997-6; representado judicialmente por las abogadas Betty Oropeza González y Raimar Key Porras Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.984 y 119.954, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-12146, de fecha 3 de mayo de 2012, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Ente Bancario en fecha 12 de marzo de 2012 y se ratificó el acto administrativo contenido en el oficio número SIB-DSB-OAC-AGRD-04814 de fecha 27 de febrero de 2012.
En fecha 26 de junio de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual declaró “[…] 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [;] 2.- [admitió] la referida demanda [;] 3.- [ordenó] la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República [;] 4.- [ordenó] solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso [;] 5.- [ordenó] la notificación del ciudadano Alexander Alfonso Salazar Lugo una vez conste en autos los antecedentes administrativos [;] 6.- [ordenó] remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez [constara] en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se [fijara] la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].
En fecha 2 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1214, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, debidamente recibido en fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 8 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1212, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó los oficios de notificación números JS/CSCA-2012-1215 JS/CSCA-2012-1213, dirigidos al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente recibidos en fecha 3 de agosto de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) el oficio número SIB-DSB-CJ-OD-30362 de fecha 24 de septiembre de 2012, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada ordenó agregar a los autos los mencionados antecedentes.
En fecha 3 de octubre de 2012, ese Juzgado, visto que de los antecedentes administrativos remitidos por la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), se verificaba el domicilio procesal del ciudadano Alexander Alfonso Salazar Lugo, titular de la cédula de identidad número 6.013.039, dictó un auto ordenando su notificación a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por el mismo Juzgado, en fecha 2 de julio de 2012, por cuanto el presente asunto se inició por la denuncia que el mencionado ciudadano realizó.
En fecha 5 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó diligencia por medio de la cual expuso lo siguiente: “[…] el día 04 de diciembre de 2012, siendo las 12:03 PM, me presenté en la siguiente dirección: Centro Comercial El Valle, Nivel 7, Local S-29, Emlyn Sistemas, Caracas, Distrito Capital, con el fin de practicar la notificación mediante boleta al ciudadano ALEXANDER ALFONSO SALAZAR LUGO, estando presente en dicho domicilio fui atendido por la ciudadana Belkiz Días quien me manifestó no conocer al ciudadano antes mencionado y el mismo no laboraba en esa oficina. Dado que me [sic] imposible practicar la notificación […]”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 12 de diciembre de 2012, ese Juzgado, vista la imposibilidad del ciudadano Alguacil de practicar la notificación del ciudadano Alexander Alfonso Salazar Lugo, antes identificado, ordenó librar una nueva boleta de notificación para que fuese fijada en la Cartelera de este Tribunal, advirtiendo que una vez transcurrido diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se tendría por notificado el referido ciudadano. En esa misma fecha, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación ordenada.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1211, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido en fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el vencimiento del lapso de treinta (30) días continuos, transcurridos desde el día 17 de diciembre de 2012, fecha en la que constó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el auto dictado por ese Juzgado en fecha 2 de julio de 2012. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 17 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días continuos, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2012 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de enero de 2013 […]”.
En fecha 28 de enero de 2013, ese Juzgado dejó constancia que en fecha 24 de enero de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Alexander Alfonso Salazar Lugo, antes identificado, conforme lo prevé el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se agregó a los autos la boleta de notificación a los fines legales pertinentes.
En fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el cómputo practicado por la Secretaría de ese Juzgado ut supra descrito, consideró que se cumplió con las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 2 de julio de 2012, de conformidad con los artículos 78, 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, dejó constancia que el mismo 29 de enero del año en curso, inclusive, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, conforme lo prevé el artículo 36 eiusdem.
En fecha 5 de febrero de 2013, ese Juzgado, a los fines de verificar que el lapso que tenían las partes de la presente litis para ejercer el recurso de apelación había transcurrido, ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 29 de enero del año en curso, fecha en que se ordenó que se abriera el aludido lapso. En esa misma fecha, la Secretaría de ese Juzgado certificó que “[…] desde el 29 enero de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 29, 30 y 31 de enero de 2013; 04 y 05 de febrero del año en curso […]”.
En esa misma fecha, ese Juzgado, por cuanto venció el lapso de tres (3) días de despacho, previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer el recurso de apelación, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 6 de febrero de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente en esta Corte.
En esa misma fecha, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, el cual se fijaría posteriormente mediante auto, expreso y separado.
En fecha 19 de marzo de 2013, esta Corte dictó un auto mediante el cual, fijó para el día jueves 4 de abril de 2013 a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de abril de 2013, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), día pautado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente conforme lo previsto por el artículo 82 eiusdem.
En esa misma oportunidad, la representación judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la abogada Milagro Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 16.659, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la Audiencia de Juicio así como de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo cual solicitó se declarara el desistimiento en el presente asunto. Asimismo, consignó escrito de contestación y de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.900, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la declaratoria de desistimiento de la presente causa.
En esa misma data, esta Corte, celebrada la Audiencia de Juicio y visto el escrito presentado por la parte recurrida en el cual promovió pruebas, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, a los fines legales pertinentes. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 9 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional, visto que por medio del auto de fecha 4 de abril del año en curso se incurrió en un error al haber ordenado pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, cuando lo conducente era pasarlo al Juez ponente con el propósito que se dictara la decisión respectiva; revocó el aludido auto de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que esta Sede Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de esta Corte por decisión emanada del Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de julio de 2012, procede esta Corte a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
En ese sentido, consta al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente judicial, que en fecha 19 de marzo de 2013, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 4 de abril de 2013, a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
Asimismo, del folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente judicial, se observa que en fecha 4 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, esta Corte levantó Acta, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la misma, de la siguiente manera:
“[…] siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por las Abogadas […] del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se [dejó] constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se [ordenó] pasar el expediente al Juez ponente, a los fines legales correspondientes […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].
En ese orden de ideas, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.
Al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De manera que, tal como se evidencia mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 4 de abril de 2013, la representación judicial de la parte recurrente no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado a la hora fijada mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por las abogadas Betty Oropeza González y Raimar Key Porras Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.984 y 119.954, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-12146, de fecha 3 de mayo de 2012, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Exp. Número AP42-G-2012-000683
GVR/10
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
El Secretario Accidental.
|