JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000832

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril de 1948, bajo el número 319, Tomo 2-C, modificados según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de octubre de 2008, bajo el número 26, Tomo 170-A, contra el acto administrativo número CAD-DEC-020-12, de fecha 2 de febrero de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió negar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la demandante.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se dio cuenta en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró: “[…] 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), 2.- [ADMITIÓ] la referida demanda de nulidad; 3.- [ORDENÓ] la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y Procuradora General de la República; 4.- [ORDENÓ] solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le [concedieron] diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;5.- [ORDENÓ] remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez [constaran] en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se [fijara] la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]” [Mayúsculas y negrillas del original].

En fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones practicadas al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), mediante los oficios números JS/CSCA-2012-1779 y JS/CSCA-2012-1780, los cuales fueron recibidos en fecha 19 de octubre de ese mismo año.

En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, a través del oficio número JS/CSCA-2012-1778, el cual fue recibido en fecha 19 de octubre de 2012.

En fecha 6 de noviembre de 2012, la abogada Rebecca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 144.870, actuando como apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación y solicitó prórroga para consignar el expediente administrativo, relacionado con la presente causa.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el poder que acreditaba a la representante judicial de la demandada.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación concedió una única prórroga de diez (10) días de despacho a la parte demandada, para que consignara el expediente administrativo, los cuales comenzarían a computarse contados a partir del día siguiente al presente auto.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a través del oficio número JS/CSCA-2012-1781, el cual fue recibido en fecha 1 de noviembre de de ese mismo año.

En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de esta Corte, oficio número PRE-VPAI-CJ-108870 de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa. En fecha 15 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación, ordenó abrir pieza separada a los fines de agregar a los autos el referido oficio y su anexo.

En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, a través del oficio número JS/CSCA-2012-1777, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta el día 8 de abril de 2012, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, certificó que “[…] desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de [su] notificación […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo y 01, 02, 03, 04 y 08 de abril del año en curso […]”. [Corchetes de esta Corte], dejándose constancia que desde ese día, inclusive, comenzaba a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación de conformidad con el auto dictado por ese Juzgado en fecha 8 de ese mismo mes y año, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el 17 de abril de 2013, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, certificó que “[…] desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 08, 09, 16 y 17 de abril del año en curso […]”, dejándose constancia que venció el lapso de apelación sin que las partes ejercieran el respectivo recurso, por lo cual, ordenó la remisión del expediente a esta Corte, siendo remitido en esa misma fecha.

En fecha 22 de abril de 2013, la Secretaría de esta Corta dejó constancia del recibo de expediente.

En fecha 2 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y se fijó para el día lunes 27 de mayo de 2013, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes, y de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que ambas representaciones judiciales consignaron, escrito de consideraciones conjuntamente con escrito de promoción de pruebas, y aunado a lo anterior la representación judicial de la parte demandada consignó, escrito poder que acreditaba su representación y sustitución, ordenándose agregar todo ello a los autos del presente expediente.

En esa misma fecha, en virtud que las partes promovieron pruebas durante la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes, dejándose constancia que en esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 28 de mayo de 2013, la representación judicial del Ministerio Público, consignó escrito de Opinión fiscal.

En fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del expediente de parte de esta Corte, y advirtió que el día de despacho siguiente a la recepción del mismo, comenzaría el lapso de oposición de pruebas promovidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación se pronunció respecto de las pruebas promovidas por las partes, admitiendo las mismas “[…] en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténgase en el mismo […]”.

En fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación a los fines de verificar el lapso de apelación de las decisiones referentes a las pruebas dictadas en fecha 11 de junio de 2013, ordenó computar por Secretaria los días de despacho transcurridos desde la fecha de las referidas decisiones, exclusive, hasta el 20 de ese mismo mes y año, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, certificó que “[…] desde el día 11 de junio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de junio del año en curso […]”, constatándose que venció el lapso de apelación de las decisiones dictadas en fecha 11 de junio de 2013, y por cuanto no existían pruebas que evacuar, ordenó remitir y se pasó el expediente a esta Corte a los fines de que continuara su curso de ley, dejando la Secretaria de esta Corte constancia de su recepción en esa misma fecha, procediendo a abrir el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 2 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., interpuso demanda de nulidad contra la Providencia número CAD-DEC-020-12, dictada en fecha 26 de febrero de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló, que “[…] En fecha 26 de enero de 2012, siendo las 10:30 a.m., en las instalaciones de Hotel Tamanaco C.A., ubicadas al final de la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, con Paseo Eraso, en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, en el Área Metropolitana de Caracas, se hicieron presentes los ciudadanos Livia Araque y Carlos Ramos […], para ejercer, como lo hicieron, funciones de control previo en materia de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) según la autorización ‘Credencial de Servicio’ otorgada por el […] Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […]”. [Mayúsculas del original].

Que, “[…] Finalizada como fue dicha labor de control, [fueron] informados […] que la Certificación de Solvencia Laboral emitida a nombre de [su] representada Hotel Tamanaco, C.A., por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, identificada No. Solicitud 027-2011-10-68609 […] a los fines de la inscripción de [su] representada en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), presentaba fallas en su emisión y, por tanto, no tenía valor para tales trámites ante dicho Organismo […]”. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

Adujó, que “[…] Hotel Tamanaco C.A. consignó ante la Unidad de Control de la Comisión de Administración de Divisas [...] comunicación fechada 30 de enero de 2012 […] mediante la cual se complementaba la información suministrada a los nombrados ciudadanos encargados de practicar la referida función de control con relación a tal Certificación de Solvencia Laboral de Hotel Tamanaco C.A., así como el trámite realizado y los recaudos presentados para su obtención […]”.

Agregó, que “[…] No obstante el diligente proceder de Hotel Tamanaco, C. A. […] sin la apertura y notificación previa de un debido proceso que permitiera a Hotel Tamanaco, C.A. subsanar cualquier error y defender sus derechos e interés, [tuvieron] conocimiento por el citado correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2012 de la Providencia de CADIVI No. CAD-DEC-020-12 y de su notificación contenida en el oficio PRE-VACD-GRS-006661 de fecha 02 de marzo de 2012 […]”. [Negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

Que, “[…] CADIVI señala que la solvencia laboral No. 027-2011-10-68609 ‘fue verificada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a solicitud de [esa] Administración Cambiaria, por lo que en fecha 11 de enero de 2012, se recibió oficio No. 3412 donde se señala que dicha solvencia, ‘No ha sido otorgada por ninguna Inspectoría de nivel nacional, siendo la misma FALSA’’ […]” [Corchetes de esta Corte].

Indicó, que “[…] Posteriormente, y de manera reciente, Hotel Tamanaco, C. A. consignó el día 13 de septiembre de 2012 nueva correspondencia ante la Unidad de Correspondencia de CADIVI, […] solicitándole revoque dicho acto, a fin de que Hotel Tamanaco, C. A. reinicie el procedimiento tendiente a obtener su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y pueda optar a la asignación de divisas de acuerdo al procedimiento legal previsto para ello […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].

Denunció, que el acto administrativo adolece de un vicio grave, por “[…] la imprecisión y la incongruencia que surge cuando expresa que el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA Nº CAD-DEC-020-12 DE FECHA DOS (2) DE FEBRERO DE 2012 fue dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 957, celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012,…’, es decir, que la reunión en la que el Cuerpo Colegiado CADIVI toma la decisión fue celebrada en FECHA POSTERIOR a la fecha de tal Providencia Administrativa, lo cual no puede corresponder en ningún momento a la realidad […]”. [Mayúsculas, negrillas y subrayado del original].

Alegó, que “[…] La notificación de la referida Providencia Nº CAD-DEC-020-12 del 02 de febrero de 2012 […] adolece también de legalidad por cuanto y por tanto inexistente dicho acto administrativo, por cuanto no cumple en manera alguna con los requisitos que exige para su validez la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. [Negrillas y subrayado del original].

Adujó, que “[…] Hotel Tamanaco C.A. se ha mantenido solvente en sus obligaciones laborales y no existe impedimento alguno para la solicitud y obtención de la Solvencia Laboral exigida legalmente para determinadas actuaciones ante organismos públicos según se desprende del Decreto 4.248 de la Presidencia de la República que establece la Solvencia Laboral, publicado en la Gaceta Oficial No 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006 […]”. [Negrillas del original].

Que “[…] en prueba [adjuntaron] como anexo marcado ‘I’ y contenido en un (1) folio útil, copia de la Certificación de Solvencia Laboral identificada Nº Solicitud 027-2012-10-21553, expedida en fecha 02 de agosto de 2.012 por el Inspector jefe del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social […]” [Negrillas y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Finalmente, solicitó se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia, “[…] la nulidad de la Providencia No. CAD-DEC-020-12 del 02 de febrero de 2012 […] Restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por la irregular actividad administrativa, con fundamento en la facultad de control universal prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con fundamento en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] ordenando a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) permita que la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. pueda solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].

II
DEL ESCRITO DE ALEGATOS DE LA DEMANDADA.

En fecha 27 de mayo de 2013, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio en forma Oral, la abogada Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó escrito mediante el cual expuso sus alegatos, en los términos que se exponen a continuación:

Destacó, que “[…] para la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), esta Administración Cambiaria dictó Providencia Nº 106 de fecha 30 de noviembre de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.566 de fecha 03 de diciembre de 2010, mediante la cual se establecen ‘Los requisitos y el Trámite para la Solicitud de Inscripción o Actualización de Datos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), vigente actualmente […]”

Que la aludida Providencia, “[…] prevé en su artículo 11 lo siguiente: […] Las personas jurídicas deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por una sola vez. A tal efecto, el solicitante presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos: 14. Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo […]” [Negrillas y mayúsculas del original].

Arguyó, que “[…] la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., consignó ante su operador cambiario autorizado solvencia laboral Nº 027-2011-10-68609, presuntamente, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, la cual fue objeto de evaluación por [su] representada en el ejercicio de sus amplias facultades conferidas atendiendo a lo establecido en el artículo 10 de la Providencia Nº 106 que rige para el presente caso […]”. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

Que “[…] [su] representada en el análisis de la solicitud realizada por la recurrente, procedió a la verificación de dicho documento, resultando que mediante oficio Nº 3412 de fecha 11 de enero de 2012 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, señaló en cuanto a la solvencia: ‘No ha sido otorgada por ninguna inspectoría nivel nacional, siendo la misma FALSA’, en consecuencia, esta Administración Cambiaria [...] consideró se desprendieron suficientes elementos valorativos para que se procediera a negar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), requerida por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. […]” [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

Sostuvo, que “[…] la negativa adoptada por [su] representada […] tiene como base el incumplimiento de los requisitos establecidos n el artículo 11 de la Providencia Nº 106, por tanto, considera […] no hubo violación alguna en la normativa del Texto Constitucional y menos aún del articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos denunciados por la recurrente como transgredidos […]”. [Corchetes de esta Corte].

Finalmente, consideró que “[…] el acto administrativo aquí defendido, se encuentra perfectamente apegado a lo establecido en la Providencia que rige la materia, por lo que [esa] representación desvirtúa los vicios alegados por la recurrente, en base a las razones expuestas, por lo que solicit [ó] a [esta] honorable Corte, que la Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO C.A., sea DECLARADO SIN LUGAR […]” [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

En fecha 27 de mayo de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en forma oral, la representación judicial de la parte demandante, promovió las pruebas que consideró pertinentes para sustentar sus dichos. Así, se desprende del Capítulo Primero, lo que de seguidas se expone:

 Certificado de Solvencia Laboral número Solicitud: 027-2012-10-21553, expedido en fecha 02 de agosto de 2012 por el Inspector Jefe del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, dirigido a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) [Vid. Folio 55 del expediente judicial]. “[…] Con el antes referido Certificado […], se prueba plenamente que [su] representada, estaba y está solvente laboralmente, y en consecuencia no tenía impedimento o limitación alguna para obtenerlo, por lo que no tendría sentido alguno tratar de valerse de un certificado falso para lograr su inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) […]”. [Negrillas y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
 Correo electrónico o mensaje de datos de fecha 27 de septiembre de 2012, hora 10:40 a.m. [Vid. Folio 117 del expediente judicial]. “[…] Con el contenido del […] correo electrónico o mensaje de datos se prueba plenamente que, […] [su] representada […] puede realizar una nueva solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) […] queda demostrado así el correcto proceder y la solvencia moral de [su] representada […] ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que con su decisión justa de reconsideración pudiera interpretarse que inclusive revoca tácitamente y deja sin efecto alguno la demandada Providencia Nº CAD-DEC-020-12 de fecha 02 de febrero de 2012 […]” [Mayúsculas, negrillas y subrayado del original] [Corchetes del original].

En ese mismo orden de ideas, esta Corte observa que, igualmente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito mediante el cual promovió los siguientes medios de prueba:

 Copia simple del oficio número 3412 de fecha 12 de enero de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante el cual señaló en cuanto a la solvencia “[…] ‘No ha sido otorgada por ninguna inspectoría nivel [sic] nacional, siendo la misma FALSA’ […]”. [Vid. Folio 141 del expediente judicial].
 Copia simple del oficio número PRE-VACD-GRS-006301 de fecha 8 de marzo de 2012, emitido por la Administración Cambiaria, dirigido a la Fiscal General de la República, mediante la cual se denuncia el hecho, dando estricto cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 287, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. [Vid. Folio 142 y 143 del expediente judicial].

IV
DEL ESCRITO DE OPINIÓN MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 28 de mayo de 2013, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, supra identificada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión, bajo los siguientes términos:

Destacó, que “[…] la parte accionante en el acto de audiencia de juicio que tuvo lugar en fecha 27 de mayo de 2013, indicó que en el presente caso luego de dictado el acto administrativo impugnado y posterior a la interposición del presente recurso de nulidad CADIVI mediante oficio de fecha 27 de septiembre de 2012, le informó que se aperturaba nuevamente el lapso para que la empresa proceda a la inscripción en el RUSAD, por lo que aduce encontrarse satisfecho en su pretensión y estima que ha operado el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO […]” [Mayúsculas del original].

Agregó, que “[…] consta en el expediente, que la empresa HOTEL TAMANACO, C.A., realizó la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), ante el operador cambiario, en fecha 29 de diciembre de 2011, consignando los documentos requeridos por la Providencia Nº 106, del 30 de noviembre de 2010, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la solicitud de inscripción o actualización de datos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD [sic] por parte de las personas jurídicas […]”.

Que, “[…] la Comisión procedió a verificar la veracidad de la documentación consignada para obtener el registro del RUSAD, obteniendo como resultado que la solvencia laboral expedida por la inspectoría nacional era presuntamente falsa, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por lo que procedió a emitir la Providencia Nº CAD-DEC-020-12, del 3 de febrero de 2012, notificada a la empresa HOTEL TAMANACO C.A., en fecha 2 de marzo de 2012, mediante la cual le NIEGA la inscripción en el mencionado Registro de Usuarios (acto impugnado) […]”. [Mayúsculas del original].

Finalmente, esgrimió que “[…] consta que en fecha 27 de septiembre de 2012, la Comisión de Administración de Divisas, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la mencionada Providencia 106, aplicable al caso, le informó a la empresa HOTEL TAMANACO, C.A., la apertura del lapso para proceder nuevamente a la inscripción en el RUSAD, indicando la parte accionante en el acto de audiencia de juicio que tuvo lugar en fecha 27 de mayo de 2013, que se encontraba haciendo las gestiones necesarias para presentar una nueva solicitud, y que se sentía satisfecho en su pretensión, estimando que había operado el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO […]”. [Mayúsculas del original].

Que “[…] el acto administrativo impugnado que niega a la empresa recurrente la inscripción del RUSAD feneció con la apertura del lapso para solicitar nuevamente la inscripción en dicho registro, de allí que el apoderado judicial del HOTEL TAMANACO, C.A., manifieste encontrarse satisfecho en su pretensión. En consecuencia, estima el Ministerio Público que en el presente caso ha operado el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO, y así solicita sea declarado […]”. [Mayúsculas del original].

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de octubre de 2012, pasa esta Corte a emitir un pronunciamiento, para lo cual estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., interpuso demanda a los fines de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia número CAD-DEC-020-12, de fecha 2 de febrero de 2012, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual decidió negarle la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en virtud, que la solvencia laboral presentada por la accionante, como requisito indispensable para la inscripción en el aludido registro, fue verificada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, determinando que ésta “[…] No [había] sido otorgada por ninguna inspectoría a nivel nacional, siendo la misma FALSA […]”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, arguye la representación judicial de la demandante en su escrito libelar, que su representada es solvente en sus obligaciones laborales, en consecuencia no existe impedimento alguno de solicitar y obtener legalmente la Solvencia laboral, promoviendo como prueba de ello la “[…] Certificación de Solvencia Laboral identificada Nº Solicitud 027-2012-10-21553, expedida en fecha 02 de agosto de 2.012 por el Inspector jefe del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social […]”. [Negrillas del original] [Subrayado de esta Corte]. [Vid. Folio 55 del expediente judicial].

Asimismo, esta Corte aprecia que al folio 117 del expediente, cursa Correo Electrónico de fecha 27 de septiembre de 2012, hora 10:40 a.m., emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del cual se desprende que la accionante puede realizar una nueva solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), “[…] transcurridos ciento ochenta (180) días continuos, desde la fecha en que se notificó la decisión de negar la solicitud anterior […]”.

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte demandante en su escrito libelar, afirmó que el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad, fue notificado en fecha 22 de marzo de 2012, siendo así mismo afirmado por la parte demandada en su escrito de alegatos consignado en la Audiencia de Juicio.

Ello así, tenemos que de conformidad con el lapso establecido en el artículo 15 de la Providencia número 106, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los ciento ochenta (180) días continuos transcurridos “[…] desde la fecha en que se notificó la decisión de negar la solicitud anterior […]”, esto es, desde el 22 de Marzo de 2012, vencieron el día 17 de Septiembre de 2012, es decir, que a partir de la notificación del referido correo electrónico -27 de septiembre de 2012-, la sociedad mercantil demandante, contaba con la oportunidad para realizar una nueva solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), pero tal oportunidad era desconocida por la parte accionante.

De allí pues, que durante la celebración de la Audiencia de Juicio -en fecha 27 de mayo de 2013-, la Fiscal del Ministerio Público con base en la exposición de la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, y que resultaba evidente que había transcurrido con creces el lapso otorgado por la Administración para solicitar la inscripción nuevamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), procedió a preguntarle a la parte actora, si se encontraba satisfecha su pretensión y en consecuencia había operado un decaimiento del objeto del recurso, a lo que la parte interrogada respondió “[…] realmente que sí […] porque ya tenemos el derecho que la Ley pues nos asiste, en cuanto a nuestra inscripción al RUSAD para optar a los beneficios que se tienen con respecto a la divisa […]”. [Vid. A partir del minuto quince con veinticinco segundos (15:25) del disco compacto, contentivo de la grabación audiovisual magnetofónica de la Audiencia de Juicio, que cursa al Folio 144 del expediente judicial].
Dentro de esta perspectiva, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones con relación al decaimiento del objeto, en tal sentido, es menester señalar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia número 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), a saber: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”. [Negrillas de esta Corte].

Con base en lo expuesto, concuerda este Órgano Jurisdiccional con lo sostenido por la representación del Ministerio Público, cuando señaló que “[…] el acto administrativo impugnado […] feneció con la apertura del lapso para solicitar nuevamente la inscripción en dicho registro […]”, en tal sentido, se considera que decayó el objeto perseguido por la demandante, que consistía en que se conociera la impugnación del acto administrativo que le NEGO la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), pues ha quedado evidenciado que la demandada le confirió oportunidad a la demandante para que procediera a efectuar nuevamente la solicitud de inscripción en el aludido registro, y apreciando los dichos de la representación judicial de la parte actora durante la Audiencia de Juicio, donde manifestó que había sido satisfecha su pretensión, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en la presente demanda de nulidad incoada en fecha 18 de septiembre de 2012, por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la Providencia número CAD-DEC-020-12 de fecha 2 de febrero de 2012, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual decidió negar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la demandante. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra el acto administrativo Nº CAD-DEC-020-12, de fecha 2 de febrero de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió negar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la demandante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Secretario Accidental


JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

Exp. número AP42-G-2012-000832
GVR/03

En fecha ________________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo _____________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.




El Secretario Accidental.