JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-N-2007-000042
En fecha 31 de enero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo del “recuso por abstención o carencia” interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por los ciudadanos Ulises Antonio Suárez, Alexander Lucena, Erlinda Josefina Gómez y Guillermo Brett, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.437.007, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Luis Alberto Blanco Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, en su condición de representantes del Comité Ejecutivo del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (S.U.T.I.V.S.S.), contra la presunta conducta omisiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), “[…] [de] NO permitir a [sus] representados, postular a candidatos para cubrir cargos vacantes, cargos creados, ascensos y suplencias por vacaciones […]”.
El 1 de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 5 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de octubre de 2007 esta Corte dictó decisión número 2007-01647, mediante la cual declaró su competencia para conocer del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, admitió el presente recurso y declaró improcedente la solicitud de Amparo Cautelar.
En fecha 15 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juez Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007. En esa misma, fecha se libraron los oficios CSCA-2007-6259, CSCA-2007-6260 y CSCA-2007-6261 y la boleta, respectivamente.
En fecha 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual fue recibido el 22 de noviembre de 2010.
En fecha 4 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 29 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 4920-103, de fecha 25 de febrero de 2008, anexo al cual remitió resultas de la comisión número KP02-C-2007-001764 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2007.
En fecha 30 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio número 4920-103, de fecha 25 de febrero de 2008, emanado de la Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2007, se ordenó agregarlo al expediente correspondiente y por cuanto las partes se encontraban notificadas se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 29 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 4 de octubre de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de julio de 2009, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido por éste en esa misma fecha.
En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, a los fines de continuar con el procedimiento contencioso administrativo, y en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Procuradora General de la República, y la notificación del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (S.U.T.I.V.S.S.), asimismo, ordenó que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constaran en actas las citaciones y notificación ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, y finalmente ordenó solicitar los antecedentes administrativos.
En esa misma fecha se libraron los oficios JS/CSCA-2009-0410, JS/CSCA-2009-0411, JS/CSCA-2009-0412, JS/CSCA-2009-0413 y JS/CSCA-2009-0414 dirigidos al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y con despacho al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara respectivamente, asimismo se libró boleta al Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 30 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales fueron recibidos el 29 de marzo de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, la abogada Yolimar Ribot, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.630, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la Circular número 11.869 y fotocopia del poder que acredita su representación.
En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las diligencias presentadas por la abogada Yolimar Ribot, en fecha 13 de agosto de 2009.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 18 de septiembre de 2009.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de remisión de comisión número JS/CSCA-2009-0414, dirigido al ciudadano Juez (distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 13 de agosto de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de citación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de octubre de 2009.
En fecha 1 de junio 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual la ciudadana Mónica Leonor Zapata, fue designada Jueza Provisoria de este Juzgado, y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; y a los fines de reanudar la causa y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En esa misma, fecha se libraron las boletas y oficios correspondientes.
En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales fueron recibidos el 4 de junio de 2010. En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación número 2010-0453, dirigido a la ciudadana: Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 4 de junio del 2010.
En fecha 6 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio número JS/CSCA-2010-0456, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 8 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2010-0454, el cual fue recibido, el día 2 de agosto de 2010.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 530 de fecha 4 de mayo de 2010, anexo al cual remitió resultas de la Comisión número KP02-C-2009-001598 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 22 de julio de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el oficio número 530 de fecha 4 de mayo de 2010, junto con sus anexos, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2009.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, a los fines que remitiera las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010, o informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha, se libró oficio número JS/CSCA-2010-1526, dirigido al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consigno oficio signado con el número JS/CSCA-2010-1526, dirigido a la ciudadana Juez Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el día 11 de enero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 74/2011 de fecha 21 de enero de 2011, anexo el cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 1 de junio de 2010.
En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el oficio número 74/2011 de fecha 21 de enero de 2011, junto con sus anexos, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 1 de junio de 2010.
En fecha 3 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" ubicada en Barquisimeto, estado Lara, a los fines que remitiera la información del último domicilio del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (S.U.T.I.V.S.S) a los fines de notificarlos del abocamiento de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de Notificación número JS/CSCA-2011-0258, mediante la cual se remitió la comisión dirigida al ciudadano Elam Ustorgio Pacheco, Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 15 de marzo del año 2011.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió oficio número 078-2011-000965 de fecha 24 de marzo de 2011 proveniente de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto estado Lara, mediante el cual dieron respuesta al oficio número JS/CSCA-2011-000258 de fecha 3 de marzo de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar del auto de fecha 1 de junio de 2010, al Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (S.U.T.I.V.S.S). En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de número JS/CSCA-2011-0653, mediante el cual remitió la comisión dirigida al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el día 7 de junio del año 2011.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto ratificando la solicitud de la comisión dirigida al ciudadano Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio número JS/CSCA-2011-0653, de fecha 26 de mayo de 2011, por cuanto no constaba en autos su recepción. En esa misma, fecha se libró oficio dirigido al ciudadano Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en cumplimiento al auto dictado en esa misma fecha.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de comisión número JS/CSCA-2012-0250, dirigido al Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 2 de marzo de 2012.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 220-A de fecha 29 de febrero de 2012, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio número 220-A, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de mayo de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación, a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, dirigida al Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (S.U.T.I.V.S.S.) de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que, pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera, se le tendría por notificado al referido Sindicato, ello con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente y se fijó la misma en la cartelera del tribunal.
En fecha 11 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho para la notificación del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (I.V.S.S.) y en consecuencia, se ordenó agregar a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual expresó “[…] que, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente […]. En consecuencia, se [ordenó] pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes […]”. En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 7 de noviembre de 2012, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo.
En fecha 8 de noviembre de 2012 se recibió proveniente del Juzgado de sustanciación el presente expediente en esta Corte, y se ordenó pasar el mismo al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente, y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2008, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 22 de enero de 2013. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de febrero de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0110, mediante la cual ordenó citar a la ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, una vez hubiera transcurrido los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 del Decreto número 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir del día siguiente en que constara en autos la última de las notificaciones, para que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por el demandante en el presente procedimiento. Asimismo, ordenó notificar al Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (S.U.T.I.V.S.S.), a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 27 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y acordó la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al SÍNDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (SUTIVSS), remitiéndole anexo la inserción pertinente. Igualmente ordenó citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones, comenzarían a correr los cinco (5) días despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos los mencionados lapsos, se fijaría el lapso de cinco (5) días de despacho para que el Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), compareciera ante esta Corte a fin de consignar el informe explicativo de las razones de hecho y derecho que generaron la presunta abstención alegada en el presente procedimiento, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de febrero de 2013.
En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2013-001299, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la compañía de encomiendas MRW, el día 28 de febrero de 2013.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, se trasladó a la dirección indicada en autos, a los fines de notificar al ciudadano Director del Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), siendo atendido por Gustavo Poturo, quien recibió y firmó la boleta en esa misma fecha.
En fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación número CSCA-2013-1300, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 28 de febrero de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2013, la abogada Mirian Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, consignó documento poder que acredita su representación y señaló que, dando cumplimiento a lo solicitado en comunicación de fecha 27 de febrero de 2013, se subsanó la presunta omisión por parte de su representado y solicitó a esta Corte proveer lo conducente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2013-001301, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de abril de 2013.
En esa misma fecha, se recibió oficio número 4920-449, de fecha 25 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 27 de febrero de 2013, ordenándose agregar a los autos el día 23 de abril de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (S.U.T.I.V.S.S.), a los fines de notificarle la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2013. En esa misma fecha se libró la referida boleta.
En fecha 27 de mayo de 2013, la abogada Mirian Ruiz, presentó diligencia ratificando el escrito de fecha 21 de marzo de 2013.
En fecha 4 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada el día 23 de mayo de 2013, siendo retirada de la misma el 25 de junio de 2013.
En fecha 11 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y se fijó para el día miércoles 31 de julio de 2013, a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de julio de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la partes a la presente audiencia oral, y de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de informes, mediante el cual solicitó el decaimiento de la acción.
En esa misma oportunidad, la prenombrada abogada consigno diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio.
Asimismo, vista la audiencia oral de esta misma fecha, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Competencia
Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión número 2007-01647 dictada en fecha 15 de octubre de 2008 y ratificada mediante decisión número 2013-0110 de fecha 14 de febrero de 2013; este Órgano Jurisdiccional pasa conocer del presente asunto. Así se declara.
Del Fondo
Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. [Resaltado de esta Corte].
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la Audiencia de Juicio, la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica del iter procedimental que, luego de notificadas las partes, en fecha 11 de julio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el día miércoles 31 de julio de dos mil 2013, a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dicho esto, en fecha 31 de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó acta (Vid. Folio 206 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:
“[…] en el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Luis Alberto Blanco Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.565, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Ulises Antonio Suárez, Alexander Lucena, Erlinda Josefina Gómez y Guillermo Brett, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.327.647, 7.437.007, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, en su condición de representantes del Comité Ejecutivo del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (S.U.T.I.V.S.S.), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, a la presente audiencia oral, en consecuencia y de conformidad con el artículo 70 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].
Establecido lo anterior, observa esta Corte que en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la misma, por lo que se procede a realizar los siguientes señalamientos:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la Audiencia de Juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.
Es por ello que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir, operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión ajustada a Derecho.
De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 31 de julio de 2013, se dejó constancia que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistida la presente causa, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, incoado por los ciudadanos Ulises Antonio Suárez, Alexander Lucena, Erlinda Josefina Gómez y Guillermo Brett, respectivamente, actuando en su condición de representantes del Comité Ejecutivo del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (S.U.T.I.V.S.S.), contra la conducta omisiva del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), “[…] representada en NO permitir a [sus] representados, postular a candidatos para cubrir cargos vacantes, cargos creados, ascensos y suplencias por vacaciones […]”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Expediente número AP42-N-2007-000042
GVR/16
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_____________________.
El Secretario Accidental,
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