REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°
El 13 de junio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 05-0444 de fecha11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO titular de la cédula de identidad número 9.502.486 representada judicialmente por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.306, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 30 de junio de 2003 por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA mediante la cual fue destituida del cargo de funcionaria de dicho cuerpo policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de abril de 2005 que oyó en ambos efectos el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 29 de marzo de 2004, por el apoderado judicial del querellante en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido.
En fecha 7 de julio de 2005, se dio a cuenta esta Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma Leon Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa por el lapso de 15 días de despacho.
En fecha 10 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de Formalización a la Apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la abogada Sonia de Luca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40445, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual consigna copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así, la notificación de las partes, en esa misma fecha se libraron la boleta y oficios correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2010, la apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda consignó diligencia mediante la cual solicito a esta corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, otorgándose los lapsos de ley para su reanudación. Asimismo, ordenó notificar a las partes, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de julio de dos mil cinco 2005, en esa misma fecha se libró la boleta y oficios correspondientes.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Agustina del Carmen Castillo, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del General del estado Miranda y oficio dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidos en fecha 24 de mayo de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, la apoderada judicial de Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda consigno diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de 5 días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013.
En fecha 9 de julio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de julio de 2013, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de julio de 2013, venció el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha18 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta eiusdem. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto por la Ciudadana Agustina del Carmen Castillo representada Judicialmente por el abogado Francisco Armando Duarte Araque , contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 30 de junio de 2003 por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda mediante la cual fue destituida del cargo de Agente de dicho cuerpo policial.
Ahora bien, desde el 10 de agosto de 2005, fecha en que la representación judicial de la parte recurrente introdujo escrito de formalización de la apelación , no se observa actuación o diligencia alguna de parte recurrente que permita a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con el mismo.
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es quien sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 10 de agosto de 2005, momento en que diligenció por última vez el recurrente, han transcurrido más de ocho (8) años sin que éste haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte preliminarmente, presumir la pérdida del interés.
En efecto, el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, visto que desde el 10 de agosto de 2005, fecha en la cual la parte recurrente consignó su escrito de formalización a la apelación, y la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 8 años), esta Corte ordena notificar a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte actora dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.502.486, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Exp. Número AP42-R-2005-001125
GVR/19
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
El Secretario Accidental.
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