REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 2 de noviembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio número 1408-05 de fecha 4 de agosto de 2005, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el abogado Jorge Vega Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA EVELYN BASTIDAS DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.520.990, contra el acto administrativo de destitución número C-02-2003-02-03 de fecha 11 de febrero de 2003, dictado por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos el Recurso de apelación interpuesta en fecha 9 de septiembre de 2004, por el abogado Yorman Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.086, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Guárico, contra la decisión de fecha 2 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 21 de febrero de 2006 se dio cuenta la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 5 de abril de 2006, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 21 de febrero de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio inicio a la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente el 21 de febrero de 2006, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa el 5 de abril de 2006, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de marzo de 2006 y 4 de abril de 2006 […]”.
El 3 de octubre de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando conformada por los Jueces Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; igualmente esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 4 de octubre de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión número 2007-01842 mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, la nulidad del auto dictado por esta Alzada en fecha 3 de febrero de 2005, así como las actuaciones procesales subsiguientes, salvo los autos de fecha 3 y 4 de octubre de 2007; la reposición de la causa al estado en que se encontraba la causa en la oportunidad de dictar el auto de fecha 3 de febrero de 2007 y se ordenó remitir expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se efectuara la notificaciones de las partes, una vez constando en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudara la causa al estado anteriormente mencionado.
En fecha 15 de febrero de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes como al Procurador General del estado Guárico, debido a que los mismos se encontraban domiciliados en el estado Guárico, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a los fines que se practicaran las diligencias necesarias para realizar las respectivas notificaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron los oficios números CSCA-2008-0284, CSCA-2008-0285 y CSCA-2008-0286 y el despacho correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valida oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 6 de marzo de 2008.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, oficio número 1.881-08 de fecha 4 de noviembre de 2008, anexo el cual remitió resultas de la comisión número 48/2008 librada por esta Corte en fecha 15 de enero 2008.
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió oficio número 1.881-08 de fecha 4 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de enero de 2008, la cual se ordenó agregar a los autos.
En fecha 15 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En esa misma fecha, se libró oficio número CSCA-2010-006786.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico oficio número JE41OF2012000347 de fecha 8 de agosto de 2012, anexo el cual remitió expediente judicial número JE41-G-2004-000044, en virtud del auto dictado en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En fecha 25 de septiembre de 2010, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Aura Evelyn Bastidas de Márquez, al Presidente del Consejo Legislativo del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, a cuyo vencimiento comenzarían a transcurrir dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como a los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encontraban los mencionados lapsos, se fijaría mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadano Aura Evelyn Bastidas de Márquez y oficios números CSCA-2012-007722, CSCA-2012-007723 y CSCA-2012-007724, dirigidos al Juez Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Presidente del Consejo Legislativo del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico, respectivamente.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico oficio número 2600-5705 de fecha 19 de noviembre de 2012, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2012.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a las actas oficio signado con el número 2600-5705 de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico.
En fecha 14 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2012, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 1 de abril de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “[…] desde el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 5 y 6 de marzo de 2013 […]”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Consejo Legislativo del estado Guárico contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central dictada en fecha 2 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpuso la parte recurrente contra el acto administrativo número C-02-2003-02-03 de fecha 11 de febrero de 2003, mediante el cual fue destituida.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en el presente caso no consta del expediente administrativo la existencia de alguna prueba que haga verificar a esta Instancia Jurisdiccional la situación actual de la ciudadana Aura Evelyn Bastidas Márquez, información ésta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión ajustada a derecho, pues desde la fecha 2 de septiembre de 2004, fecha en la que el Juzgador de Primera Instancia ordenó la reincorporación de la ciudadana querellante al cargo que venía ejerciendo antes de ser destituida en el Consejo Legislativo del estado Guárico, hasta los actuales momentos, ha transcurrido un lapso de casi 10 años.
Siendo así las cosas y dado que es fundamental para esta Alzada tener conocimiento del status actual de la querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado información sobre la situación actual de la querellante
Al respecto, conviene señalar que la afirmación que existe en toda pretensión, se concreta en la alegación que entre las partes existe una determinada relación o estado jurídico, de la cual se origina el derecho pretendido. De donde se sigue, que el instrumento en que se fundamenta la pretensión, es aquel del cual se deriva esa relación material entre las partes, o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la presentación contenida en la demanda.
De esta manera, lo esencial del concepto, es pues, que del instrumento derive inmediatamente el derecho deducido, siendo que la exigencia de presentarse con el libelo los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones técnicas como de lealtad y probidad en el proceso. Como la pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, es lógico que además de hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, se acompañen con la demanda, para el debido conocimiento del demandado, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido en juicio, porque de este modo, podrá el demandado preparar su adecuada defensa y referirse en la contestación a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión. (Vid. Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 41).
En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, se ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa, a los fines que el instrumento fundamental solicitado sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario solicitar a la representación judicial de la ciudadana Aura Evelyn Bastidas de Márquez y al Consejo Legislativo del estado Guárico de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días continuos por el término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia de oficios, comunicaciones, resoluciones, nombramiento, designación constancia de trabajo y/o algún otro documento alusivo a la verificación del status actual de la ciudadana querellante.
Todo ello, en virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión del instrumento fundamental solicitado, esta Corte ordena notificar al apoderado judicial de la ciudadana AURA EVELYN BASTIDAS DE MÁRQUEZ, así como al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos por el término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Aura Evelyn Bastidas de Márquez, y al Consejo Legislativo de Guárico a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al apoderado judicial de la ciudadana AURA EVELYN BASTIDAS DE MÁRQUEZ, así como al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, concediéndoles un lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días continuos por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Expediente número: AP42-R-2005-001694
GVR/05
En fecha __________ (__) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________.
El Secretario Accidental.
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