JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2013-000214
El 15 de febrero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 0215-C de fecha 30 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano OMAR JOSÉ FAJARDO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 16.374.020, debidamente asistido por la abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.200, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número P.E.M CD-07/2010, de fecha 15 de septiembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual fue destituido del cargo de “Distinguido” (PEM).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012 por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013 y a los días 1º, 4, 5, 11, 12 y 13 de marzo de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (06) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero de 2013”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez.
En fecha 18 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de abril de 2013, se ordenó notificar a las partes, en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de abril de 2013, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 17 de junio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, oficio número 1058-C, de fecha 5 de junio de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número NP11-C-2013-000097, librada por esta Corte en fecha 29 de abril de 2013.
En fecha 19 de junio de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número 1058-C, de fecha 5 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de abril de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 10 de julio de 2013, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de agosto de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 10 de julio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “desde el día diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013 y el día 1º de agosto de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de julio de 2013”. Igualmente, se pasó el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-Del fondo
Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2012 por la apoderada judicial del ciudadano Omar José Fajardo Fajardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 31 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y Nº 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 10 de julio de 2013, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 5 de agosto de 2013, que desde el día 17 de julio de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 1 de agosto de 2013, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013 y el día 1º de agosto de 2013, más seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de julio de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.
En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2012 por la apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ FAJARDO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 16.374.020, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 31 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número P.E.M CD-07/2010, de fecha 15 de septiembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS..
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia,
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Exp. Número AP42-R-2013-000214
GVR/04
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
El Secretario Accidental.
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