REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 19 de febrero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 183-2013 de fecha 23 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana ALERY CHIQUINQUIRA PAZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.269.148, debidamente asistida por los abogados Wilmer Alberto Pérez García y Brian Alfredo Matute Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.787 y 116.302, contra la Resolución número SNAT/GGA/GRHDCT-2011-2856, de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual fue removida del cargo de Jefe del Área de Resguardo Aduanero de la Aduana Principal Centro Occidental.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2013 mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2012, por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de junio de 2012, que declaró parcialmente con lugar querella funcionarial.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 18 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “[…] desde el día veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, y 28 de febrero de 2013 y a los días 1º, 4, 5, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2013”. Igualmente, se pasó el expediente Juez ponente.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió por parte de la abogada Carmen Cecilia Gil Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.186, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de abril de 2013, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de que se notificara a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, la parte accionante diera contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, en virtud de la decisión de fecha 30 de abril de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que notificara a la parte recurrente.
En fecha 30 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, la cual se ordenó agregar a las actas en fecha 12 de junio de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 22 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2013, se ordenó abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 26 de junio de 2012, mediante la cual declaró parciamente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Así, observa esta Corte que para el momento en que la funcionaria fue notificada de la remoción del cargo de Jefe del Área de Resguardo Aduanero de la Aduana Principal Centro Occidental, se encontraba protegida por el fuero maternal de un (1) año previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione temporis, por el nacimiento de su primer hijo. Adicionalmente, para el momento de dicha remoción “[…] presentaba (1) mes de embarazo […]”. En consecuencia, visto que en el expediente judicial no se encuentra el Acta de Nacimiento del hijo menor de la ciudadana Alery Chiquinquirá Paz de Hernández, ni algún otro documento que permita evidenciar la fecha cierta en que nació el hijo menor de la hoy recurrente, a los fines de determinar efectivamente la fecha en que vence el fuero maternal que goza la funcionaria, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
• Copia de la referida Acta de Nacimiento y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie la fecha de nacimiento de su menor hijo.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Alery Chiquinquirá Paz de Hernández, al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ordena NOTIFICAR al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también a la ciudadana Alery Chiquinquirá Paz de Hernández o a sus mandantes Wilmer Alberto Pérez García y Brian Alfredo Matute Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.787 y 116.302, respectivamente, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL CASTELLANOS


Expediente número AP42-R-2013-000234
GVR/02


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________ .


El Secretario Accidental.