REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 9 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número JSCA-FAL-000607-2013 de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana IRMA PEREIRA CACERTA, titular de la cédula de identidad número 4.788.943, representada por la abogada Carolina Socorro Sánchez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 28.969, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, por concepto de reajuste de jubilación.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 18 de junio de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fechas 21 de marzo y 13 de junio de 2013, por la abogada Allizon Zea, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y por el abogado Gregorio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Taques del estado Falcón, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de marzo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de julio de 2013, el abogado Gregorio Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del órgano querellado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 5 de agosto de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio y el 1º de agosto de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de julio de 2013”.
En fecha 5 de agosto de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de agosto de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de agosto de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Verificadas como se encontraban las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
Evidenciado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión emprendida a los autos, se observa que el iudex a quo remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fueran resueltos los recursos de apelación interpuestos en fechas 21 de marzo y 13 de junio de 2013, por la abogada Allizon Zea, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y por el abogado Gregorio Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Taques del estado Falcón, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 13 de marzo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Ello así, se evidencia que entre los días en que las partes ejercieron su respectivo recurso de apelación, esto es, 21 de marzo de 2013 y 13 de junio de 2013 y el día 11 de julio de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fechas 21 de marzo y 13 de junio de 2013, la abogada Allizon Zea, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y el abogado Gregorio Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Taques del estado Falcón, respectivamente, ejercieron el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de marzo de 2013, y no fue sino hasta el 11 de julio de 2013, cuando se dio entrada del expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se expreso, esto no sucedió, toda vez que se procedió a fijar el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación y la aplicación del procedimiento de segunda instancia, debiéndose ordenar la notificación de las partes a los fines de iniciar el procedimiento respectivo.
No obstante, resulta oportuno destacar que en fecha 29 de julio de 2013, el abogado Gregorio Pérez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del órgano querellado, presentó su respectivo escrito de fundamentación a la apelación, en el cual expuso los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentó el referido recurso, de forma tal que se entiende que ejerció anticipadamente su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 11 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio nuevamente al lapso de fundamentación de la apelación, para que la parte querellante fundamente el recurso de apelación interpuesto, sin embargo por las consideraciones antes realizadas, se considerará como válido el escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por el abogado Gregorio Pérez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del organismo querellado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 11 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio nuevamente al lapso de fundamentación de la apelación, para que la parte querellante fundamente el recurso de apelación interpuesto, sin embargo se considerará como VÁLIDO el escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por el abogado Gregorio Pérez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del organismo querellado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Expediente número AP42-R-2013-000900
GVR/04
En fecha ___________________ (_______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario Accidental.
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