EXPEDIENTE No. GP21-L-2013-000185
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE ARCILA, ADDISON ALBERTO BRACHO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ, YAIGUARY JESUS PARRA CAMPOS, CESAR RAUL PARRA CAMPO, ANDERSON JOSE PEREZ, JORGE ALEXANDER PINILLA RODRIGUEZ y FELIPE SANTIAGO VERA COLL
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS DESGRAINS, C.A., SERVICIOS GH & M, C.A. y T.H. RECURSOS Y SERVICIOS, C.A., y personalmente a los ciudadanos HANSSEL BOGARG MEDINA ZOMBRANO y YOLI YANIRCA MONTENEGRO PACHECO
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: AMALIA FRANCO y MORELA PINEDA.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOUGLAS JOSE ARCILA, ADDISON ALBERTO BRACHO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ, YAIGUARY JESUS PARRA CAMPOS, CESAR RAUL PARRA CAMPO, ANDERSON JOSE PEREZ, JORGE ALEXANDER PINILLA RODRIGUEZ y FELIPE SANTIAGO VERA COLL, plenamente identificados en autos, y por las partes demandadas RECURSOS HUMANOS DESGRAINS, C.A., SERVICIOS GH & M, C.A. y T.H. RECURSOS Y SERVICIOS, C.A., y personalmente los ciudadanos HANSSEL BOGARG MEDINA ZOMBRANO y YOLI YANIRCA MONTENEGRO PACHECO, comparece su apoderada judicial Abogada AMALIA FRANCO DEPOOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.936, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Consta del Libelo de Demanda que cursa por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, signado con el Nº GP21-L-2013-185, que el demandante interpuso una demanda en contra de mis representados, arriba identificados, en la cual solicita el pago de los conceptos de Antigüedad, Utilidades por pagar al 2012; Vacaciones vencidas y fraccionadas de los ciudadanos YAGUARI JESUS PARRA CAMPO, JEAN CARLO GONZALEZ, ANDERSON JOSE PEREZ y JORGE ALEXANDER PINILLA, tomando en cuenta para el cálculo de estas liquidaciones el salario mínimo establecido por la Ley. De igual forma solicitó el pago de los conceptos de Antigüedad, Utilidades por pagar al 2012; Vacaciones vencidas y fraccionadas así como la Indemnización por Despido contemplada en el Artículo 92 de la nueva L.O.T T.T de los ciudadanos: CESAR RAUL PARRA CAMPO, FELIPE SANTIAGO VERA COLL, DOUGLAS JOSE ARCILA y ADDISON ALBERT BRACHO RODRIGUEZ, ya anteriormente identificados, tomando en cuenta para el cálculo de estas liquidaciones el salario mínimo establecido por la Ley.
SEGUNDO: En virtud de lograrse entre las partes un acuerdo en los montos demandados y a los fines de poner fin al presente Juicio se acuerda indemnizar a los trabajadores demandantes de la forma siguiente: YAGUARI JESUS PARRA CAMPO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante Cheque Nº 67000023, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706; CESAR RAUL PARRA CAMPO la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00) mediante Cheque Nº 31000018, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706 JEAN CARLO GONZALEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante Cheque Nº 28000019, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706; FELIPE SANTIAGO VERA COLL la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), mediante Cheque Nº 84000021, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706; DOUGLAS JOSE ARCILA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante Cheque Nº 70000022, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706; ADDISON ALBERT BRACHO RODRIGUEZ recibe la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), mediante Cheque Nº 67000015, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706; ANDERSON JOSE PEREZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), mediante Cheque Nº 98000020, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706; JORGE ALEXANDER PINILLA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante Cheque Nº 53000016, girado contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706.
TERCERO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral que estos trabajadores mantenían con las empresas GH & M, C.A; RECURSOS HUMANOS DESGRAINS, C.A. y T.H. Recursos y Servicios, C.A., quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTO: El apoderado de los demandantes recibe en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000,00) a través de cheques Nº 53000016, 98000020, 67000015, 70000022, 84000021, 28000019, 31000018, 67000023, librados a favor de Jorge Alexander Pinilla, Anderson Pérez, Addison Bracho, Douglas Arcila, Felipe Vera Coll, Jean Carlos González, Cesar Parra y Yaiguari Parra, contra el Banco Activo, de la Cuenta Corriente Nº 01710021146000722706, por los conceptos y cantidades mutuamente acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción.
QUINTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LOS DEMANDANTES.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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