ASUNTO N°: GP21-L-2013-000210
PARTE ACTORA: SANTOS REYES SALAS
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: UNIPRECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ y LUIS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano SANTOS REYES SALAS, titular de la cédula de identidad número V-3.097.813, asistido por su abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada UNIPRECA, C.A, comparece su representante legal ciudadana LINDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.745.441, debidamente asistida por sus apoderados abogados MARIA HERNANDEZ y LUIS GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.838 y 122.047, según consta de instrumentos que corren a los autos (folios 19 al 24). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador SANTOS SALAS, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 82865216, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 19/09/2013, a nombre del ex trabajador.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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