ASUNTO N°: GP21-L-2013-000337
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL CHIRINOS HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA D´ANNA COSTANZO.
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA LA ROCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GERZON IVAN DURAN
ABOGADO ASISTENTE: WILMER OVIEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano ANGEL RAFAEL CHIRINOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V-5.298.986, asistido por su abogada SILVIA D´ANNA COSTANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.439, y por la parte demandada BLOQUERA LA ROCA, C.A, comparece su representante legal ciudadano GERZON IVAN DURAN, titular de la cedula de identidad N° 13.708.834, actuando en su carácter de Director de la mencionada empresa, según consta de Acta constitutiva y Estatutos Sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente, debidamente asistido por su abogado WILMER JOSE OVIEDO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.134. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.202,45).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador ANGEL RAFAEL CHIRINOS HIDALGO, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 33596460, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 19/09/2013, a nombre del ex trabajador.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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