REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 30 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000418
PARTE ACTORA: VICENTE IRENE RIVAS SIERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, 30 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y dar inicio a la audiencia por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana VICENTE IRENE RIVAS SIERRA., titular de la cedula de identidad N°6.126.075, el ciudadano MARIO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.402, y por la parte demandada LA FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON, hizo acto de presencia la ciudadana LEGNARY JESUS PEREDA, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.116, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000,00), pagadero en dos cuotas, por un monto de Bs. 27.500, cada una, haciéndose efectiva la primera para el día 30-11-13, y la segunda y última cuota pagadera para el día 30-10-13. Seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO