REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001981
PARTE ACTORA: YOHELY KARINA NAVA TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES HP ASOBIG, C.A. Y EL CIUDADANO HENRY JESUS PARRA PULGAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 de septiembre de 2013 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana YOHELY KARINA NAVA TORREALBA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.060.590, actuando en su condición de parte actora, representada por el abogado MARTIN RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.909, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARITZA HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.039, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada SERVICIOS INTEGRALES HP ASOBIG, C.A. representación que consta en autos, asimismo, se deja expresa constancia que el ciudadano HENRY JESUS PARRA PULGAR, no se presento a la celebración de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana YOHELY KARINA NAVA TORREALBA, antes identificada a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 85.000,00), monto el cual será cancelado en tres cuotas a saber: la primera cuota se cancelara el día 14 de octubre de 2013 por la cantidad de Bs. 35.000,00; la segunda cuota se cancelara el día 28 de octubre de 2013 por la cantidad de Bs. 25.000,00; y la tercera y ultima cuota se cancelara el día 11 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, indemnización por despido, paro forzoso, cesta ticket, ultima quincena n0o pagada, intereses moratorios, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado una vez conste en autos el último de los pagos acordado, ordenara el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderado judicial y Parte actora






Apoderado judicial del Demandado



El Secretario



Abg. Ana Julia Arrilla