REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003209
PARTE ACTORA: ROANNY MERINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR TORO PARTE DEMANDADA: HAPPY TRAVEL SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de septiembre de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ROANNY DEL VALLE MERINO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.200.597, actuando en su condición de parte actora, representado por su apoderado judicial, abogado EDGAR TORO inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.003, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado VALMORE RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.470, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS ERNESTO ORTIZ BILANCIERI venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 3.557.684, Presidente de la empresa demandada, HAPPY TRAVEL SERVICE, C.A., representación que consta en autos, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana ROANNY DEL VALLE MERINO OLIVEROS, antes identificada a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 60.000,00), el cual será cancelado en este acto mediante cheque Nª 26047937del Banco Mercantil, por concepto de Prestaciones de Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y exponen: “acepto conforme, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, comisiones devengadas y no pagadas, vacaciones, utilidades, sabados, domingos y feriados, cesta ticket, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla
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