REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002008
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., y por el ciudadano ROBERT CORRO, titular de la cédula de identidad Nº. 13.323.085, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARÍA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.096, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 27.105, 27 a la parte oferida, mediante cheque Nº 30512368, girado contra la cuenta Nº 01340797537971030679, de Banesco, Banco Universal, de fecha 06 de agosto de 2013; quien lo recibe a su más cabal satisfacción, declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos señalados en el escrito transaccional; en tal sentido le extiende el más amplio y formal finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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