REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002118
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, OLIVENCA, C.A., y por el ciudadano LUIS LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.397.800, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.349, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 475.105, 00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 04520535, girado contra la cuenta Nº 011602495221202110100, del B.O.D, de fecha 06 de agosto de 2013; declarando la parte oferida que la parte oferente no le adeuda cantidad alguna por cualquier diferencia que pudiera existir a su favor, por los conceptos relacionados en la cláusula cuarta del escrito transaccional presentado; asimismo las partes acuerdan que a los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción la parte oferida retirará del fideicomiso de prestaciones sociales que se lleva en el Banco Mercantil las cantidades acreditadas al mismo por OLIVENCA, C.A.; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA