REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002173
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JOHN TUCKER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, EMBAJADA DE BÉLGICA, en la República Bolivariana de Venezuela; y por el ciudadano CRISTIAN MARSIGLIA, titular de la cédula de identidad Nº. 14.164.860, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARÍA GALAVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.500, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 92.838,66 a la parte oferida, quien solicita a la parte oferente, y esta acepta que la cantidad le sea pagada por medio de una transferencia bancaria; asimismo declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y por la suma acordada, por el pago de los conceptos y cantidades relacionados en la misma; reconociendo y aceptando que el pago de la cantidad señalada constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago realizado en la forma acordada en la presente transacción.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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