ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001115
PARTE ACTORA: EDEL SEQUEA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SIHAM MASSAAD
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de septiembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDEL SEQUEA, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.725, parte actora en el presente juicio, debidamente representado por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.396, y la abogada SIHAM MASSAAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.987, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:
DE LAS MUTUAS Y RECÍPROCAS CONCESIONES:
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES:
“EL EXTRABAJADOR” sostiene los siguientes hechos, elementos y pretensiones:
1. Que el inicio de su relación de trabajo para “La Entidad de Trabajo” se produjo en fecha 31 de enero 2.007, desempeñando el cargo de Electricista;
2. Que el último salario mensual devengado fue de BOLÍVARES DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.793,30);
3. Que en fecha 18 de mayo de 2.010, se produce el despido injustificado al cargo que venía desempeñando “EL EXTRABAJADOR”, con lo cual pone fin a la relación de trabajo mantenida con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hasta esa fecha;
4. Que reclama la suma de BOLÍVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. 59.869,77) por varios conceptos que se le adeudan de la relación laboral.
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” sostiene los siguientes hechos, elementos y pretensiones:
1. Que si bien reconocen la relación laboral, no es cierto el reclamo por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda como Bono Vacacional Fraccionado año 2.011, Utilidades Fraccionadas año 2.011, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso;
2. Que no es cierto que en fecha 18 de mayo de 2.010 “EL EXTRABAJADOR” fue despedido injustificadamente al cargo que venía desempeñando en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Pero lo que si es cierto es que en fecha 18 de mayo de 2.010 “EL EXTRABAJADOR” finalizó el contrato de Obra para el cargo que venía desempeñando en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
3. Que jamás se ha negado a cumplir con sus obligaciones laborales para con sus trabajadores(as), otorgándole o mejorándoles todos los beneficios laborales previstos en las diversas legislaciones en la materia;
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:
No obstante, los hechos defendidos y sostenidos por las partes, es decir, las posiciones que defienden “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”; leído y consultado con sus abogados los alcances del presente documento por “EL EXTRABAJADOR” y los efectos del mismo, entre los cuales destaca el hecho de que no podrá reclamar de nuevo a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; “EL EXTRABAJADOR” y la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” han convenido en celebrar, como en efecto lo celebran, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores en concordancia con los artículos 9 literal b, y 10 del Reglamento de dicha ley, la cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” en este acto, y de manera irrevocable, acepta que hubo efectivamente un Contrato de Obra, el cual finalizó en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2.010, dicho Contrato de Obra NO implica que exista despido injustificado al cargo que venía desempeñando en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Asimismo, “EL EXTRABAJADOR” en este acto, acepta que no se le debe los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, Bono Vacacional Fraccionado año 2.011, Utilidades Fraccionadas año 2.011, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso como motivo de la cesación de las relaciones entre las partes. Por lo que, el pago correspondiente de los montos adeudados se regirá por la presente transacción.
SEGUNDA: Sin que ello implique el reconocimiento de ningún hecho adverso ni ninguna responsabilidad específica en contra de CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A y/o de las empresas que pudieran formar parte del grupo económico de la cual ésta pudiera formar parte, y, con la finalidad de evitarse futuras molestias, riesgos y gastos que todo litigio representa, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional un monto único y definitivo por concepto de indemnización a pagarle a “EL EXTRABAJADOR” con cheque No. 20172710 girado contra Banco Banesco, Cuenta Corriente Número 0134-1099-23-0003000010 de CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A la suma de VEINTIOCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00) que son pagados en este mismo acto.
TERCERO: “EL EXTRABAJADOR”, de manera transaccional, acepta el pago antes señalado, renunciando así a cualquier reclamación, acción judicial o pretensión de cualquier clase o naturaleza ulterior, producto de los hechos que alegan y de cualquier otro que pudiera haber ocurrido en el paso del tiempo con motivo de la relación laboral que los unió con CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, que han sido resumidos de manera enunciativa en el encabezado de este documento, y de manera más extensa en el libelo de demanda, pues con la recepción de la suma única señalada en el punto SEGUNDO, declara y acepta que la misma cubre todas las indemnizaciones laborales, beneficios sociales o laborales de cualquier clase o especie, prestaciones sociales o laborales de cualquier clase o especie, los costos, gastos, erogaciones, daños directos o indirectos o consecuenciales, físicos, emocionales y morales derivados directa o indirectamente de la situación jurídica objeto de la presente transacción y, en consecuencia, renuncia y desiste irrevocablemente de cualquier acción que pudiera tener con ocasión de los hechos que se han alegado así como la relación jurídica-laboral que los unió con CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A y/o sus empresas afiliadas y/o empresas que formen parte de su grupo económico y/o por cuenta de quien actuaba, incluyendo –de manera enunciativa- las derivadas o tendentes a solicitar la indemnización por daños materiales sufridos, tales como la reclamación por los costos que pudiera haber erogado; lucro cesante, de cualquier clase o especie, producto de la cesación en sus actividades profesionales; costas y costos procesales de cualquier clase o naturaleza, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de actuaron en la defensa de sus derechos e intereses, tanto judicial como extrajudicialmente; daño(s) moral(es), incluyendo secuelas psicológicas personales o de sus familiares; indemnizaciones específicas previstas en la legislación vigente, tales como la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, entre otras y, en fin, cualquier consecuencia directa o indirecta de los hechos en los cuales fundamentó su demanda. Igualmente, la suma mencionada, cubrirá y pagará de manera absoluta, cualquier monto que “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A” y/o sus empresas afiliadas y/o empresas que formen parte de su grupo económico y/o por cuenta de quien actuaba por los conceptos de pago de salarios caídos, indemnización de antigüedad legal, preaviso legal, indemnización por preaviso legal, vacaciones vencidas y/o fraccionadas conforme a la LOT, bono vacacional conforme a la LOT, participación en los beneficios de “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A” (utilidades) legales; bonos decretados por el Ejecutivo Nacional; dominicales, días feriados trabajados y no trabajados; bono compensatorio; intereses sobre prestaciones; diferencias por salarios básicos, normales o integrales no pagados; aportes a pólizas de seguro HCM; gastos de alimentación durante horas extras; Cesta Tíckets; primas de cualquier clase o especie; pagos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo bonos, primas o pagos); pagos por días de descanso; indemnizaciones sustitutivas de cualquier clase o especie; indexación Judicial; así como cualquier otro ingreso, pago, provecho o ventaja que hubiesen podido haber percibido eventualmente “EL EXTRABAJADOR” por causa de su labor y que se le pudiera adeudar, por lo que se trata de una cantidad que cubre todos y cualesquiera montos y/o cantidades (sea cual fuere el origen) que pudiera adeudarle “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A” y/o sus empresas afiliadas y/o empresas que formen parte de su grupo económico y/o por cuenta de quien actuaba, sea cual sea su origen o causa, pues la enumeración antes señalada es a título enunciativo y nunca taxativo.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” declara para todos los fines subsiguientes que, recibido el cheque entregado en este acto, libera de toda responsabilidad a CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A extendiéndole a dicha empresa el más amplio y absoluto finiquito, en el entendido que dicho finiquito que se extiende es pleno y absoluto a todas las empresas que pudiesen ser solidarias con “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A”.
QUINTA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier otro asunto relacionado con los mismos hechos y/o reclamos y con las relaciones laborales que tuvieron, todos los cuales quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
SEXTA: Leído el presente acuerdo transaccional con la asistencia profesional requerida; y siendo que la transacción tiene fuerza entre las partes de cosa juzgada, “EL EXTRABAJADOR” y “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A” se otorgan recíprocamente el más amplio y definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales que mantuvieron las partes, incluyendo, mas sin limitarse a ello, la relación laboral que se inició entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y las empresas que pudieran formar parte de su Unidad Económica y/o que por cualquier razón (legal, contractual o por algún otro vínculo) pudieran resultar solidariamente responsables de las obligaciones reclamadas a “CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A”, y expresamente declaran que no tienen nada que reclamarse una parte a la otra. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” solicitan formalmente al Tribunal le imparta la homologación de Ley a la presente transacción para que surta y tenga efectos de Cosa Juzgada, libre dos (2) copias certificadas de esta transacción, del auto de homologación y del auto que ordene librar las copias. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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