ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000833
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MARTINEZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIA CARZOLA (Procuradores del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “KP LOS RUICES, C.A. (PAPA JHONS)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nelson González
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de septiembre de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.269.208, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ADRIANA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 14.197.937, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 86.396, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano NELSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.022.805, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 30.400, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “KP LOS RUICES, C.A. (PAPA JHONS)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), salarios caídos, cesta tickets, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en cuatro (04) cuotas por los siguientes montos y fechas: La primera (01) cuota para el día martes quince (15) de octubre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; segunda (02) cuota para el día viernes quince (15) de noviembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; tercera (03) cuota para el día martes diez (10) de diciembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; y cuarta (04) y última cuota para el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo