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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2008-000750
 
 PARTE  OFERENTE: GRUPO DELTA M.M.V.,C.A.
 
 APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, IPSA Nro. 121.997
 
 PARTE OFERIDA: ALEXIS FLORES ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.052.977.
 
 APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
 El presente asunto fue admitido en fecha 18 de septiembre de 2008, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones y cartel de notificación
 Riela a los folios 14 al 26 diligencias efectuadas a los fines de la notificación de la parte oferida. No obstante, no fue posible la notificación, por lo que resultaron negativas. Además, según información suministrada por la Oficina de Control de Consignaciones en el presente asunto la parte oferente no aperturó la cuenta de ahorros para el depósito de la cantidad ofertada.
 Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, este Juzgado instó a la parte oferente a aclarar la solicitud que hiciere en fecha 03 de febrero de 2009 de oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 09 de febrero de 2009 hasta la presente fecha: 27  de septiembre  de 2013, se obtiene como resultada  un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
 Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 203º y 154º
 
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
 
 
 
 En día de hoy 27 de septiembre de 2013, se diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 
 El  Secretario
 
 
 Abg. Luisana Cote
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-000750
 
 
 
 
 
 
 
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