REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2001-000086 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO Nº 1724

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de Agosto del año 2013, por la ciudadana Maravedi M. Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.995.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia recaída en la causa; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1487, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Eduardo Martínez Díaz y Taormina Capello Paredes, Apoderados Judiciales del ciudadano “FRANCISCO DUGARTE LOBO”, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RLA/DF/RIS/2000-5285, de fecha 27 de diciembre de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual le fue impuesta sanción al Recurrente por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, referente a la declaración extemporánea del Impuesto, para los períodos fiscales comprendidos entre Enero de 1996 y Abril de 1999, lo que le generó la sanción por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.670.050,00), o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de Marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.670,05), conforme a lo estatuido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor aplicable al caso, debiendo en consecuencia la Administración Tributaria proceder a anular la Resolución impugnada y las respectivas Planillas de Liquidación, y emitir nuevo proveimiento conforme al fallo dictado.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en fecha 4 de Noviembre de 2008, al Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Público el 10 de Noviembre de 2008, al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT el día 17 de Noviembre de 2008, a la Procuradora General de la República en fecha 25 de Noviembre de 2008, y por último a la Recurrente en fecha 22 de Junio de 2012.
TERCERO: Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 23 de Julio de 2012, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por este Tribunal.
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA



ASUNTO Nº AF45-U-2001-000086
ASUNTO ANTIGUO Nº 1724
BEOH/AHG/iimr