REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2004-000339 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de Agosto del año 2013, por la ciudadana Maravedi M. Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.995.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva recaída en la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 3 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1678, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano José Fernando De Faría Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.073.409, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente “REPUESTOS WEST CAR, C.A.”, asistido por el ciudadano Jaime Tugores Sánchez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.226; contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-2123, de fecha 15 de Abril de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución RCA/DFTD/2002-07358 de fecha 09 de Octubre del 2002, y su respectiva Planilla de Liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, determinándose multa, por la cantidad de quinientos noventa y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 594.000,00); (Bs.F 594,00).
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en fecha 8 de Marzo de 2010, al Fiscal General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 10 de Marzo de 2010, a la Procuradora General de la República el 16 de Marzo de 2010, y finalmente en fecha 14 de Diciembre de 2010, a la Recurrente mediante Cartel de Notificación fijado a las puertas del Tribunal.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente “REPUESTOS WEST CAR, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 21 de Febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente, a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Para la práctica de la referida Notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juez del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se le remitirá, mediante Oficio y Despacho, la respectiva Boleta.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2004-000339
BEOH/AHG/iimr
|