REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000148 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 09 de Agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ y NEPTALI MARTINEZ NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.847.650 y 536.124, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 0950, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “PELUQUERIA D&C, C.A” constante de seis (06) folios útiles. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
Prueba Promovida por la Representante de la Recurrente de marras:
CAPITULO I EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: La Representación Judicial de la Recurrente de marras, solicitó fuese requerido nuevamente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los antecedentes administrativos del presente caso, y visto que en fecha 12 de Agosto de 2013, la Representación Judicial de la República consignó a los autos el referido expediente, de acuerdo a lo solicitado por este Despacho según Oficio Nº 2013-117, de fecha 12 de Abril de 2013, considera esta Juzgadora inoficiosa la petición en cuestión, motivo por el cual Niega la misma.
CAPITULO II DOCUMENTALES
Promueve los siguientes documentos:
1. Auto de Admisión del Recurso Jerárquico identificado con las siglas SNAT/GGSJ/DTSA/2008-2064, de fecha 28 de Noviembre de 2008.
2. Acta Fiscal No. RCA-DF-SIV2-2004-3968-00808, de fecha 18 de Agosto 2004. la cual riela en el folio 61 de la pieza No. 4.
3. Resolución de Sumario Administrativo No. RCA-DSA-2005-000413, de fecha 05 de Octubre de 2006, la cual riela en el folio 115 de la pieza No.1.
Por cuanto los documentos promovidos como prueba no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000148
BEOH/AHG/MPA.-
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