REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AF45-X-2013-000017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000552
Vista la diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Marialejandra Chuy Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.692.486 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita “…sea revocada la media cautelar acordada a la contribuyente mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 16 de julio de 2013”, esto en virtud de la Sentencia Definitiva Nº 2061 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Septiembre de 2013, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.”; este Tribunal observa:
En fecha 22 de Octubre de 2012, la ciudadana Sulirma Vallenilla de Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.808, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.462, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 034-2011 de fecha 14 de Junio de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual determinó para los ejercicios fiscales 2007 y 2008 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 833.002,71) por concepto de impuestos e impuso multa por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 390.108,95). En el mismo escrito, la Apoderada Judicial de la Recurrente solicitó la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido.
Con base a tal requerimiento, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 16 de Julio de 2013, mediante la cual se Decretó la Suspensión solicitada, a fin que la Recurrida “…se abstenga de ejecutar el acto administrativo antes mencionado o se suspenda su ejecución en caso de haberse iniciado.”.
Concluido el proceso Contencioso Tributario, esta Juzgadora dictó Sentencia Definitiva Nº 2061, el 16 de Septiembre de 2013, declarando Sin Lugar el Recurso en referencia, por lo que, posteriormente, la Representante de la Administración Tributaria Municipal solicitó, en fecha 24 de Septiembre de 2013, se levante la Medida otorgada a la Contribuyente en fecha 16 de Julio de 2013.
Así, de esta manera, se observa que la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos decretada por este Órgano Jurisdiccional el 16 de Julio de 2013, perseguía como objetivo resguardar a la Recurrente “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.”, del perjuicio grave que se le ocasionaría si el Acto Administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Tributario, no hubiese sido suspendido en su totalidad por todo el tiempo que dure la pendencia del proceso, lo cual finalizó, en esta Instancia Judicial, mediante la emisión de la Sentencia Definitiva Nº 2061 del 16 de Septiembre de 2013, lo cual lleva a este Órgano Jurisdiccional forzosamente a acordar lo solicitado por la Representante de la Administración Tributaria Municipal, y en consecuencia:
PRIMERO: Se Ordena LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución Nº 034-2011 de fecha 14 de Junio de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual determinó para los ejercicios fiscales 2007 y 2008 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 833.002,71) por concepto de impuestos e impuso multa por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 390.108,95), decretada por este Despacho mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 16 de Julio de 2013.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Síndico Procurador, Contralor Municipal y al ciudadano Alcalde, todos del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Recurrente de marras.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2012-000552
BEOH/AHG/iimr
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