LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007388


En fecha 08 de julio de 2013, el abogado Gaetano Ronga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles M/ACOM DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1983, anotado bajo el Nº 53, Tomo 72-A Sgdo., y ADMINISTRADORA CASTRO Y SANZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1987, anotado bajo el Nº 20, Tomo 8-A Sgdo., ambas representadas por el ciudadano ALEXIS MANUEL CASTRO SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.556.317; interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº R-LG-13-00044, de fecha 20 de junio de 2013, en la cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto bajo el Nº SN-12-002567, de fecha 25 de junio de 2012, contra el Oficio Nº S-CU-12-00263, de fecha 11 de junio de 2012, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Conformidad de Uso presentada.

En fecha 12 de agosto de 2013, se dio entrada al presente recurso.

En la misma fecha 12 de agosto de 2013, el abogado Gaetano Ronga, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de reforma del presente recurso.

En fecha 13 de agosto de 2013, se admitió el recurso de nulidad, y se ordenó citar de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Ingeniería Municipal, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda; requiriéndosele al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao el respectivo expediente administrativo, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

Consignados los respectivos fotostatos y realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Superior a pronunciarse, en relación con la medida solicitada y al respecto observa:

DE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR


Solicita la parte recurrente, que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le sea restituido el derecho a ejercer la actividad económica de su preferencia que se ve afectada como consecuencia de la negativa de la expedición de la Conformidad de Uso, requisito necesario para presentar la solicitud de expedición de la Licencia de Actividades Económicas en el Municipio Chacao, fundamentando su pretensión de amparo en los siguientes términos:

Alega, que la presunción del buen derecho que le asiste, nace de la constancia de uso conforme que sobre el inmueble objeto del acto administrativo fuera expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao el 06 de julio de 2000, bajo el Nº 000314, donde se establece como zonificación del mismo R-8, nomenclatura esa que permite conforme a la ordenanza que rige la materia, el uso de vivienda multifamiliar con comercio vecinal.
Que se entiende por comercio vecinal el despliegue de todas aquellas actividades económicas de auxilio a la vivienda entre las cuales se encuentra la actividad de Ferreterías y otras conexas, cuya naturaleza comparte la actividad de venta de Pinturas que se pretende desarrollar en el inmueble, actividad esta que no exige el cumplimiento de ningún trámite adicional a la expedición de la Licencia de Actividades Económicas para su despliegue.

Que en relación con el peligro en la demora, resulta evidente el mismo, toda vez que su representada viene intentando regularizarse desde el mes de mayo de año 2012, siendo imposible su puesta en operación, dada la actividad ilegal de la Administración Municipal, lo que le ha hecho permanecer detenida su actividad económica, situación esta que de manera en el tiempo generará no sólo las pérdidas económicas derivadas de su no operación, sino también el vencimiento de los productos adquiridos para la comercialización, pinturas, brochas, solventes y otros conexos a la actividad a desarrollar, lo que sin lugar a dudas le generaría una pérdida económica mayor a la ya soportada, consecuencia de una arbitrariedad administrativa.

Que en cuanto al peligro de daño que se cierne sobre su representada, resulta evidente el mismo cuando se analizan las sumas de dinero invertidas en el acondicionamiento del local y en los productos adquiridos para su comercialización, todo lo cual se evidencia de los anexos al recurso, materializándose así un daño efectivo sobre su esfera patrimonial.

Que de lo anteriormente expuesto, solicita al Tribunal se sirva restituir la situación jurídica que le fue lesionada con la emisión del acto recurrido, y se ordene a la Administración que proceda a expedirle a su representada una constancia de uso provisional que le permita iniciar operaciones durante la tramitación del presente juicio, y con ello se garantice el derecho a la libertad económica que le asiste de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la medida de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente en el presente recurso de nulidad.

A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional procederá a revisar los requisitos de procedencia de dicha petición.

En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de determinar si se ha verificado la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la recurrente, para lo cual resulta impretermitible que se argumente y además que se acrediten los hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante.

De igual forma, en cuanto al periculum in mora debe decirse, tal como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 01050 de fecha 3 de agosto de 2011, que es determinable por la sola verificación del fumus boni iuris.

Dicho lo anterior, en el caso concreto la recurrente en su escrito fundamentó la acción de amparo interpuesta, aduciendo la violación del derecho de la libertad económica consagrado en el artículo 112 Constitucionales.

Refirió la recurrente, que la apariencia de buen derecho nace de la constancia de uso conforme que sobre el inmueble objeto del acto administrativo fuera expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao el 06 de julio de 2000, bajo el Nº 000314, donde se establece como zonificación del mismo R-8, nomenclatura que rige la materia del uso de vivienda multifamiliar con comercio vecinal.

Ahora bien, en concordancia con lo anteriormente expuesto, quien suscribe el presente fallo observa que de los alegatos esgrimidos por la parte actora, así como de los instrumentos acompañados al libelo, se desprende, una presunción sobre la posible irregularidad en la que pudo haber incurrido la Administración al dictar el acto, y siendo que el referido acto objeto de impugnación, podría ocasionar al solicitante daños irreparables o de difícil reparación de resultar ilegal el mismo, resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente la medida de amparo cautelar. Así se decide.

En atención a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, ordena a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, proceda a expedir a la accionanate una constancia de uso provisional que le permita iniciar operaciones hasta tando se decida el juicio principal. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara:

1.- PROCEDENTE: la medida de amparo cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gaetano Ronga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles M/ACOM DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1983, anotado bajo el Nº 53, Tomo 72-A Sgdo., y ADMINISTRADORA CASTRO Y SANZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1987, anotado bajo el Nº 20, Tomo 8-A Sgdo., ambas representadas por el ciudadano ALEXIS MANUEL CASTRO SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.556.317, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº R-LG-13-00044, de fecha 20 de junio de 2013, en la cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto bajo el Nº SN-12-002567, de fecha 25 de junio de 2012, contra el Oficio Nº S-CU-12-00263, de fecha 11 de junio de 2012, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Conformidad de Uso presentada.


2.- SE ORDENA: a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, proceda a expedir a la accionante una constancia de uso provisional que le permita iniciar operaciones hasta tanto se decida el juicio principal.

3.- SE ORDENA: notificar mediante Oficios a los ciudadanos Director de Ingeniería Municipal, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

FMM/LAS.-
EXP. No. 007388