REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2.013
203º y 154º
Asunto: AP11-V-2013-000948
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ORIANA DELLE CAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 6.244.896, contra la Sociedad INVERSIONES DIVERSALUD TUY, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, bajo el numero: 24, Tomo 155-A Sdo., el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad INVERSIONES DIVERSALUD TUY, C. A., antes identificada, en la persona de su Director Gerente, ciudadano JORGE LUIS GURDIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de l a Cédula de Identidad numero: V- 6.821.008, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD de ASMBLEA, sigue en su contra la ciudadana ORIANA DELLE CAVE, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos.
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO La Secretaria Temporal,
ANA K. BRITO MIJARES.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/DANB/As.