REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-S-2008-000442
SOLICITANTES: Jenlly Cristina Molina Molina y Luis Francisco Villamizar Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.916.373 y V-10.714.231, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gabriel José Amador Barrios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.326.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos los autos, se observa:
En fecha 17 de septiembre de 2008, los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 08 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Luis Villamizar y Jenlly Molina, asistido por el abogado Antonio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.067, por medio de la cual solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 17 de febrero de 2010, se dictó auto por medio del cual este juzgado a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado en dicha diligencia instó a los solicitantes para que manifiesten en que fecha se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció por ante este juzgado el ciudadano Luis Villamizar, asistido por el abogado Antonio Rivero, ambos antes identificados, por medio de la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Visto lo solicitado este juzgado dictó auto en fecha 08 de diciembre de 2010, por medio del cual instó al solicitante a que indicara la fecha en que se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció la ciudadana Jenlly Cristina Molina Molina, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Anggelo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.030, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; en fecha 02 de marzo de 2.012, éste Tribunal, dictó auto por medio del cual decretó la separación de cuerpo y bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Anggelo Martínez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.030, por medio de la cual solicitó a esta juzgado se decretara la conversión en divorcio, en virtud de dicha solicitud este juzgado en fecha 23 de mayo de 2012 dictó auto en el cual se niega dicho pedimento ya que la solicitud de divorcio prospera, una vez transcurrido mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos.
Seguidamente, en fecha 16 de mayo de 2013, compareció el abogado Anggelo Martínez, antes identificado, y solicitó se notifique al ciudadano Luis Francisco Villamizar Molina de la presente solicitud, y asimismo solicitó se decrete la conversión en divorcio; posteriormente en fecha 23 de mayo de 2013, este tribunal dictó auto por medio del cual, a los fines de decretar la conversión en divorcio, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Luis Francisco Villamizar Molina, la cual fue librada en esa misma fecha. En fecha 01 de agosto de 2013, compareció por ante este juzgado el ciudadano Luis Francisco Villamizar Molina, debidamente asistido por el abogado Antonio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.067, y solicitó se decrete la conversión en divorcio, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha .02 de marzo de 2012, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Jenlly Cristina Molina Molina y Luis Francisco Villamizar Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.916.373 y V-10.714.231, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, Jenlly Cristina Molina Molina y Luis Francisco Villamizar Molina, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Jenlly Cristina Molina Molina y Luis Francisco Villamizar Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.916.373 y V-10.714.231, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2003, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 49, folio Nº 104 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Septiembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AH12-S-2008-000442
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