REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de 2013.-
203º y 154º
Expediente: AP11-V-2013-000077.-
Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por los Abogados ALEJANDRO J. ÁLVAREZ LOSCHER Y RAFAEL ÁLVAREZ LOSCHER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 187.781 109.643, en representación Judicial de la parte demandada Ciudadana NEYDA DEL VALLE PERDOMO, consignado en fecha 12 de Agosto de 2013, como el ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el Abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.529, en representación Judicial de la parte demandante Ciudadanos GILBERTO MORAIS BAPTISTA Y DAYANA DAYSSY FERREIRA PINTO, consignado en fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por los Ciudadanos ALEJANDRO J. ÁLVAREZ LOSCHER Y RAFAEL ÁLVAREZ LOSCHER:
En relación al Capitulo Único, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 12 de Agosto de 2013, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
En relación a las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.
De las pruebas promovidas por el Ciudadano LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO:
En relación al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, en fecha 13 de Agosto de 2013, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
En relación a las demás pruebas presentadas por la parte demandante, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS SALAZAR.-
Expediente: AP11-V-2013-000077.-
AMCdM/HARC.-
|