REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001408
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante decreto ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter con el que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los Artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MIICROEMPRESARIO, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en caracas, constituida por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, Sociedad Mercantil en Liquidación de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.956 Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KHAROLYS MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 120.639, se encuentra suficientemente autorizada para este acto por la Junta Directiva del Banco en sesión celebrada el día 11 de juNio de 2013, según se evidencia del Acta N° 362-13.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ALFONSO CANOZO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.894.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para ante el Juzgado distribución de turno en fecha 28 de noviembre 2011, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 05 de diciembre de 2011, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 14 de Agosto de 2013, comparece la abogada KHAROLYS MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra Ingrid Zuleima Castro, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y exponen: …“Consignamos en este acto Transacción judicial, a los fines legales pertinentes la cual esta marcada y distinguido con la letra “A”.…
…” EL DEMANDADO” procede en este acto a darse por citado en el mencionado proceso, renunciando al lapso de comparecencia y conviene en la demanda incoada en su contra de todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho….
… En tal sentido, EL DEMANDADO reconoce que le adeuda a EL ACTOR, un monto total de TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 312,499,93), por el crédito siguiente:
CREDITO Nº 1050004838, CAPITAL Bs. 187.308,45, INT CONV Bs. 166.593,82, INT MORA Bs. 8.300,16, TOTAL 312,499,93….
…Por consiguiente, las partes convienen de mutuo y común acuerdo, que el monto total a cancelar por EL DEUDOR, es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 220.667,21), discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 187.308,45), por concepto de capital; y B) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.318,76), correspondientes al veinte por ciento (20%) de los intereses convencionales causados. C) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.523,21), por concepto de gastos judiciales causados con ocasión al presente proceso judicial incoado para la recuperación del crédito ya identificado….
…SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción judicial con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes que las propias partes integrantes dee la relación procesal han querido darle ….”.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, riela al folio 98 al 103, decisión de fecha 17 de abril de 2013, en la cual se decreto Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato intentada en la presente causa..
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de septiembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-001408
|