REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2001-000008 (26032)
PARTE ACTORA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal (actualmente Distrito capital) el seis (06) de junio de 1925, No. 3262, cuya última modificación anotada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda , en fecha 27 de febrero de 1992, bajo el No. 76, Tomo 14, de los libros respectivos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, SARA ALMOSNY FRANCO, ALFREDO ROMERO MENDOZA y ALEJANDRO LEONI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.900.653, 9.879.654, 7.683.809, 6.324.982 y 12.391.876 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626,31.621, 57.727 y 74.863 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LES NOUVEAUX ARTISANTS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Miranda, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital) en fecha 04 de octubre de 1996, bajo el No. 36, Tomo 69-A-Qto -
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa..-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2001, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., contra la sociedad mercantil LES NOUVEAUX ARTISANTS, C.A., todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago de las cantidades de dinero dadas en préstamo según consta de documento pagaré No. 89541, en razón del presunto incumplimiento de la parte demandada en el pago de las cuotas mensuales convenidas.-
Por auto de fecha 15 de febrero de 2001, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así mismo se ordenó y abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 05 de abril de 2001, compadeció el apoderado actor y solicitó se libre boleta de intimación a la parte demandada y a tales efectos consignó los fotostatos requeridos.-
Por auto de fecha 24 de abril de 2001, la Dra. Leonora Carrasco, se abocó al conocimiento de la causa, y se dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 05 de Abril de 2001, fecha en la cual la parte actora diligenció consignando fostostatos para la boleta de citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



LEGS/SCO/ Adalid S-