REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000022
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1.997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, LUIS CROCE POGGIOLI, MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, RAFEL ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, CARMEN VICTORIA WALLIS, MARIANA CAYUELA RIVERO, GISELLE BUTRON REYES y GUIDO PUCHE FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507, 131.659, 11.246, 109.643, 119.742, 141.738, 141.739 y 19.643, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLVEX DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de Enero de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil COLVEX DE VENEZUELA, C.A..-
En fecha 30 de Enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito poder.
En fecha 23 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 23 de Febrero de 2012, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la practica de la citación, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil COLVEX DE VENEZUELA C.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-M-2012-000022
LEGS/JGF/Yony