REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000998
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 16187, de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013), contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, incoado por los ciudadanos ROGER ENRIQUE ESCALONA ALARCON, DIANA MARINA ESCALONA ALARCON, GLENDA JOSEFINA ESCALONA ALARCON y GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, contra la ciudadana CAROLINA MARÍA LARES BETANCOURT, constante de una (01) pieza principal con cuarenta (40) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró que “se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía y declinó la competencia para conocer la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial”, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto. Provéase por auto separado lo conducente sobre la admisibilidad de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/sdm -