REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000380
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados GUIDO ANTONIO PUCHE NAVA, ESTHER MARIA PUCHE FARIA, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.435, 21.187, 19.678 y 98.853 respectivamente, actuando en su carácter de .apoderados judiciales de la parte co-demandada en le presente juicio, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
Referente a la Reproducción del Merito Favorable de los Autos, señalado en el CAPITULO I de las pruebas promovidas que integran el mencionado escrito, específicamente a los documentos acompañados a la demanda y reconocidos en la contestación de la demanda, los cuales no fueron ni impugnados, ni desconocidos, ni tachados por la parte demandante, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
En relación al CAPÍTULO II, en el cual promueve Inspección judicial, este Juzgado, la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, y fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguientes al de hoy, a la 1:00 p.m., a fin de trasladarse y constituirse para llevar acabo la Inspección Judicial solicitada, designando como practico al ciudadano Luís Pinto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.457.368, Credencial Nro 60 .-
Con relación a las Pruebas Testimoniales promovidas en el CAPITULO III, se fija el PRIMER (1º) DIA DE DESPACHO siguientes al de hoy, para que rindan declaración los ciudadanos: ERNESTO JOSE PEREZ VERA, ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, FERMIN JOSE BASTERRECHEA TORRECILLAS y RAMON ALFREDO SAADE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.746.200; V-3.658.951; V-5.533.716 y V-5.566.714, respectivamente, a las 10:00 a.m; 10:30 a.m; 11:00 a.m y 11:30 a.m. Asimismo, se fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguientes al de hoy, para que rindan declaración los ciudadanos: BEATRIZ FRIAS, JUAN LEANDRO CHACIN AMADO y RICARDO DE ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.686.729; V-2.127.172 y V- 4.265.578 respectivamente, a las 10:00 a.m; 10:30 a.m y 11:00 a.m . Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ayerin
AP11-V-2013-000380