REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2006-000063
PARTE ACCIONANTE: Beatriz Elena Mendoza De Cavalieri venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.717
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Flabio H. Cortes E. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.421
PARTE ACCIONADA: Ramón Martínez venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.512.828
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Minnori Martínez G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.770
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: interlocutoria (Homologación del desistimiento)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Desalojo, interpuesto Beatriz Elena Mendoza De Cavalieri, a través de su apoderado judicial Flabio H. Cortes E, contra Ramón Martínez, todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del catorce (14) de noviembre (2006), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-
El veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), se libró la compulsa correspondiente.-
El dos (2) de febrero de dos mil siete (2007), se dejó constancia por parte del alguacil del Tribunal acerca de la imposibilidad de realizar la citación personal de la parte demandada.-
El doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), la parte demandada consignó diligencia mediante la cual se daba por citado en la causa, asimismo confirió poder especial a la abogada Minnori Martínez G.
El veintiséis (26) de marzo del dos mil siete (2007), el Tribunal se pronuncio respecto a las pruebas consignadas.-
El dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), el juez Felix E. Querales Moron se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
El diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), el juez Luís Tomas León Sandoval se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
Mediante diligencia del siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado Flabio H. Cortes E. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente demanda, de la forma siguiente:
…“En virtud de la entrega material del inmueble, objeto de esta demanda según se desprende de documento notariado en la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador en fecha 27 de febrero del 2008, bajo el Nº 62, Tomo 09, declaro que: Desisto de la demanda que se lleva ante este despacho y solicito la homologación respectiva…
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio ocho (8), se puede evidenciar claramente que el abogado Flabio H. Cortes E., tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y Así Se Declara.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido, observa esta Juzgadora, en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir de la acción, efectuada por la apoderada judicial de la parte actora ha tenido lugar sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria tal como lo establece el artículo 263 del Código de procedimiento Civil razón por la cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento de la acción y el procedimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Y Así Se Establece.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas de en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado en el presente acto de desistimiento, presentado el (7) de julio de dos mil ocho (2008), por el abogado Flabio H. Cortes E. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.421, apoderado judicial de la parte actora y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-V-2006-000063
Joel
|