REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2013
Años 203° Y 154°

Visto el escrito de fecha 14.08.2013, suscrito por los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370 y 91726, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07.08.2013, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que tenga a bien ratificar que la única cantidad que faltaría por consignar ante el Tribunal aquo y por ende, sobre al cual debería continuar el embargo en virtud de la sentencia seria la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.462,45), y en virtud de ello, complementar el fallo, y consideran que esta alzada debe aclarar el mencionado punto dudoso, ya que pese a señalar que el embargo debe continuar, a su decir, no establece el monto hasta el cual debe continuar el mismo, siendo que la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 274.624,46), se encuentran depositados en el Tribunal a-quo, este Tribunal a los fines de proveer observa: En la sentencia dictada en fecha 07.08.2013, se ordenó la continuación del embargo dictado con ocasión a la sentencia condenatoria que se ejecuta, de modo que vista la consignación efectuada por la parte demandada, ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la ejecución debe continuar y recaer sobre el mencionado cheque que cubre en su totalidad el monto condenado que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 302.089,91), tal y como lo señaló la propia Superintendencia de la Actividad Aseguradora, por lo mal podría solicitar una aclaratoria y/o ampliación ya que podrían solicitar la devolución del monto consignado ante el aquo
el cual fue declarado insuficiente mediante la sentencia que fue objeto de apelación, razón por la cual niega la aclaratoria solicitada y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.