REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
Años 203° Y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de septiembre de 2013, por el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 19.883, apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte demandada ciudadano Luís Enrique Moreno Suárez. Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl
EXP. N° 10324
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
Años 203° Y 154°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.845.826, o en la persona de su apoderado Judicial Miguel Elias Fadlalah Sulbaran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número 52.633, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2013; que cursa en el expediente N° 10.324, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria, le sigue en su contra el ciudadano Roberto Martin Guturbay; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp: 10.324