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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP31-S-2013-008227
 
 Vista la solicitud Separación de Cuerpos y Bienes, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos fundamentales que le acompañan, que correspondió conocer a este Juzgado previa distribución efectuada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, que suscriben los ciudadanos EMILY JOSEFINA JAIMES PAREDES y ENRIQUE ALEXIS ALBORNOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.907.609 y 8.070.412 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYELA LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.761, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. razón por la cual se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del auto que la decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
 LA JUEZ TEMPORAL,
 
 ABG. ARLENE PADILLA REYES
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 YAJAIRA LARREAL
 
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