REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de septiembre de 2013.-
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARIN GONZALEZ y KEYLA YOKELY VELASCO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.975.589 y V-15.843.432, respectivamente, asistidos por LUIS JOSE ACOSTA ALCALÁ., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.743, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, señalados, el Tribunal indica a los solicitantes que la misma deberá efectuarse, según lo establecido en el artículo 190del Código Civil.
Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase. -
LA JUEZ,


MARITZA J. BETANCOURT.
EL SECRETARIO



JONATHAN GUILLEN.

Exp. AP31-S-2013-008374
MB/ JG/AL