REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-7155
SOLICITANTES: JUAN RAMON HARFOUCH FERNANDEZ y MARIELBA GOMEZ ACHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.993.969 y 11.034.172 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO S. GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.769.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos JUAN RAMON HARFOUCH FERNANDEZ y MARIELBA GOMEZ ACHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.993.969 y 11.034.172 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO S. GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.769 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 28 de junio de 2010, contrajeron matrimonio ante la El Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 177. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio 24 de Julio, Comunidad José Gregorio Hernández, Casa 1601, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 10 de julio del 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, JUAN RAMON HARFOUCH FERNANDEZ y MARIELBA GOMEZ ACHE, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 08 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos JUAN RAMON HARFOUCH FERNANDEZ y MARIELBA GOMEZ ACHE, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, Que por auto del 12 de agosto de 2013-09-13 se le instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal a los fines de pronunciarse sobre la conversión.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, los solicitantes indicaron que como último domicilio conyugal Barrio 24 de julio Comunidad José Gregorio Hernández, Casa 1601, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JUAN RAMON HARFOUCH FERNANDEZ y MARIELBA GOMEZ ACHE, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de julio de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN RAMON HARFOUCH FERNANDEZ y MARIELBA GOMEZ ACHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.993.969 y 11.034.172 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 28 de junio de 2010, contrajeron matrimonio ante la El Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 177.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Treinta (30) días del mes de Septiembre del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELIZABETH NAVAS
|