REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-003906
Vista la anterior solicitud, presentada por NELSON EUGENIO HAMEL MONEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.795.064, debidamente asistido por el abogado RAMON ANTONIO BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado Nro. 50.364, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 136, en el año 1943, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su madre como LOLA MONEGUI siendo lo correcto DOLORES JOSEFINA.-
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital del Ciudadano NELSON EUGENIO HAMEL MONEGUI, copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la señora DOLORES JOSEFINA MONEGUI CANELON, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en autos y cumplido todos los requisitos para la procedencia de la presente rectificación, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 136, en el año 1943, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: LOLA MONEGUI, debe decir DOLORES JOSEFINA MONEGUI CANELON, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/Iliana.-