REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro 56 Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el dia 18 de octubre de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo 171-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: ROSALBA FEGHALI, ABRAHAN MUSSA URIBE, DILIA ROMERO ALFONZO, PEDRO VELASQUEZ RAMBERT y HECTOR QUIJADA GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ARTURO D' AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.480.550. APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL CHERUBINI OCANDO y ARGENIS CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 10.596 y 50.871, respectivamente.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2011-000279
MATERIA: Civil.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado HECTOR QUIJADA GOMEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 02/02/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03/02/2011.
En fecha 10/02/2011 fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve conforme a los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose la citación de la parte demandada.
Verificados los trámites de la citación, la misma resultó infructuosa y compareciendo ambas partes en fecha 3/11/2011, mediante el cual acordaron la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 9/11/2011, se declaró la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días de despacho.
Mediante diligencia de fecha 21/03/2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se decrete medida de Secuestro.
Mediante autos dictados por este Juzgado en fecha 30/03/2012, se realizo computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 03/11/2011, fecha en la que se acordó la suspensión de la causa, hasta el día 18/01/2011 oportunidad en la cual se venció el lapso para dictar sentencia.
Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12/04/2011, se declaró con lugar la demanda condenando a la parte demandada a realizar la entrega material y efectiva del vehiculo objeto del litigio. Asimismo se declaró la posesión de la parte actora de las sumas de dinero entregadas por el demandado como justa indemnización, de igual forma se condena en costa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11/05/2012, el apoderado de la parte actora se dio por notificado, asi mismo solicitó que sea notificada la parte demandada. la misma resultó infructuosa y compareció la parte actora en fecha 19/07/2012, solicitando la notificación por carteles de la parte demandada, siendo retirados en fecha 07/08/2012 y consignados en fecha 19/10/2012.
Mediante diligencia de fecha 07/11/2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia. Siendo acordada por este Tribunal en fecha 19/11/2012.
Mediante diligencia de fecha 26/11/2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzada de la sentencia, siendo decretada por este Tribunal en fecha 12/12/2012, en esta misma fecha se libro exhorto amplio y suficiente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 14/01/2013, el apoderado judicial de la parte actora retiró oficio numero 2012-0774 y consignó fotostatos necesarios a los fines de su certificación.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 23/01/2013, se instó a la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha 12/12/2013.
Mediante diligencia de fecha 04/02/2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios a los fines de su certificación, siendo expedidas por este tribunal mediante auto de fecha 20/02/2013.
Mediante diligencia de fecha 27/02/2013, el apoderado judicial de la parte actora retiró copias certificadas con oficio.
Mediante auto dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09/05/2013, se le dio entrada en el Libro de Distribución llevado por ese Juzgado, siendo admitida en fecha 13/05/2013.
Mediante diligencia de fecha 20/05/2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial que se oficie al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, siendo librado por el Juzgado antes mencionado en fecha 22/05/2013.
Mediante auto dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial en fecha 18/06/2013, ordenó agregar los autos de documentación emanadas por la División contra Robo de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos.
Mediante diligencia de fecha 19/06/2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al juzgado antes mencionado que se fije oportunidad para que se practique la entrega material del objeto en litigio. Siendo fijada por dicho Tribunal en esta misma fecha.
Mediante auto dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial en fecha 25/06/2013, se acordó el diferimiento de la practica de la medida.
Mediante diligencia de fecha 26/06/2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al juzgado antes mencionado que se fije nueva oportunidad para que se practique la entrega material del objeto en litigio. Siendo fijada por dicho Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 27/06/2013, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial se trasladó al Estacionamiento Judicial Metropolitano 2011, del Estado Miranda, en compañía de las parte a los fines de practicar la medida de entrega material decretada.
Mediante auto dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial en fecha 03/07/2013, se ordenó remitir la presente causa al Juzgado comitente.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/07/2013, ordenó agregar a los autos las actuaciones recibidas por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial en fecha 08/07/2013.
Mediante diligencia de fecha 06/08/2013, comparecen el abogado HECTOR QUIJADA GOMEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el abogado ARGENIS CASTILLO MASS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ARTURO D' AMBROSIO y celebraron de mutuo acuerdo transacción judicial.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por el abogado HECTOR QUIJADA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado ARGENIS CASTILLO MASS, actuando en su condición de parte demandada, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO:” EL DEMANDANTE, hace constar que el día 30/07/2013, acepto la propuesta de pago formulada por EL DEMANDADO, y recibió la cantidad de Ciento Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y seis Céntimos BS. 108.859,86) cantidad esta que comprende el saldo deudor del capital dado en préstamo, los intereses convencionales y los de mora”. SEGUNDO: “Los apoderados judiciales del DEMANDANTE y la representación judicial del DEMANDADO, convinieron en el monto de los honorarios profesionales causados y condenados a pagar, en tal razón, EL DEMANDADO pago el día 30/07/2013, el monto convenido por tales honorarios profesionales de abogados, no quedando nada a deber por este ni por ningún otro concepto".
TERCERO:”EL DEMANDANTE por cuanto a recibido la totalidad del saldo deudor del precio de la venta del vehiculo, los intereses convencionales y moratorios, por cuanto nada queda a deber la parte DEMANDADA por los conceptos derivados del contrato de venta con reserva de dominio, otorga finiquito de pago y se obliga a expedir la liberación de la reserva de dominio, adquiriendo el demandado la plena propiedad del vehiculo objeto del contrato de reserva de dominio antes señalado". CUARTO:"EL DEMANDADO por intermedio de su apoderado judicial, deja expresa constancia que recibió el día 06/08/2013, del DEMANDANTE, el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio". QUINTO:"LAS PARTES declaran que nada tienen que reclamarse entre si por los conceptos por los conceptos derivados con ocasión del contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución fue decretada por este Juzgado el día 12/04/2012, así como por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente con el mencionado contrato, ni con el dispositivo de la sentencia o su ejecución ni con los acuerdos contenidos en el presente acto, de manera tal que el presente acuerdo constituye un finiquito absoluto entre las partes sobre cualquier pretensión relacionada al contrato antes mencionado". SEXTO:" LAS PARTES se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos Jurídicos del presente acto de composición Voluntaria, de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyen parte de su objeto o premisas del mismo. De igual forma no podrá ser atacado por juicio de nulidad, así como de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario”. SEPTIMA: "Finalmente solicitamos a este Juzgado , declare cumplida la sentencia y ordene el archivo del expediente… ”.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 09 al 12 del expediente, instrumento Poder, en el cual se acredita la representación de la parte demandante, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, la misma se encuentra asistida por los abogados RAFAEL CHERUBINI OCANDO y ARGENIS CASTILLO, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 06/08/2013, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano ARTURO D' AMBROSIO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000279, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil doce (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 pm.
LA SECRETARIA
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/djc
AP31-V-2011-000279
|