REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA

Edificio “SUR 2” y su comunidad de propietarios, ubicado en la Calle Sur 2, Esquinas de Miracielos y Hospital, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido por local comercial distinguido con el Nº 8 de la planta baja (P.B). Apoderada Judicial: Janette Luttinger H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Jesús Miguel Idrogo Vezga, Eva Verónica Idrogo, Clementina del Valle Idrogo y Reina Margarita Idrogo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.779.882, V-10.799.883, V-12.470.554 y V-12.500.385, respectivamente. Apoderada Judicial: Lourdes Nieto Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.416

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)

Expediente Nº AP31-V-2012-000482

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL.
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogada Janette Luttinger, antes identificada, en fecha 20/03/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución efectuada fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Octavo de Municipio de este mismo Circuito Judicial, a través del cual demandó por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) a los ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Jesús Miguel Idrogo Vezga, Eva Verónica Idrogo, Clementina del Valle Idrogo y Reina Margarita Idrogo.
Verificada la distribución legal, fue admitido en fecha 03/04/2012 por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, resultando satisfecha en fecha 11/04/2012 para los ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Eva Verónica Idrogo, Clementina del Valle Idrogo y Reina Margarita Idrogo, por lo que el ciudadano Jesús Idrogo Barberri en representación de sus hijas y en su propio nombre otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Lourdes Nieto, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.416 en esa misma fecha, asimismo consignó escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo solicitada por la parte actora.
Asimismo, la abogada Lourdes Nieto en fecha 02/05/2012, consignó escrito de oposición de las cuestiones previas previstas en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a dichas cuestiones previas en fecha 04/05/2012, igualmente hizo formal oposición a la representación del ciudadano Jesús Miguel Idrogo Vezga, en virtud de no constar en autos el otorgamiento de poder alguno efectuado por el referido ciudadano.
En este mismo sentido, el día 08/05/2012, el ciudadano Jesús Idrogo Barberri efectuó la sustitución del poder que le fuera conferido por el ciudadano Jesús Idrogo Vezga, en la abogada Lourdes Nieto, y consignó ese mismo día un escrito de alegatos respecto a la representación sin poder del ciudadano Jesús Miguel Idrogo Vezga, invocando al efecto el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
La abogada Lourdes Nieto consignó posteriormente una serie de escritos de cuestiones previas, alegatos y oposiciones a lo sostenido por la representación judicial de la parte actora, abogada Janette Luttinger, que por su parte, también consignó escritos varios de la misma naturaleza haciendo énfasis en lo referente a la representación en juicio del ciudadano Jesús Miguel Idrogo Vezga.
Mediante auto de fecha 12/06/2012, el Tribunal Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en relación a la medida de embargo solicitada, ordenó aperturar el respectivo cuaderno de medidas y agregar las copias certificadas correspondientes para emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte actora.
Asimismo, en fecha 06/07/2012, se declararon con lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la contenida en el ordinal 11º ejusdem, por lo que previa notificación de la parte actora, la abogada Janette Luttinger consignó escrito de subsanación de las referidas cuestiones previas en fecha 09/08/2012.
Luego de la consignación de varios escritos de alegatos consignados por la abogada Lourdes Nieto, el referido Tribunal Octavo de Municipio, emitió su pronunciamiento respecto a las diferentes peticiones elevadas por la representación de la parte demandada en fecha 15/10/2012, procediendo a resolver la impugnación a la subsanación de las cuestiones previas, las cuales se declararon subsanadas.
Respecto a la medida de embargo solicitada, el entonces Tribunal de la causa resolvió negarla en virtud de haber considerado que al emitir pronunciamiento respecto al derecho reclamado que dimana de los instrumentos demandados estaría incurriendo en un adelanto de opinión.
Ahora bien, en fecha 12/11/2012, la representación de la parte demandada procedió a contestar la demanda y ese mismo día apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15/10/2012 que declaró subsanadas las cuestiones previas.
Asimismo, la parte actora consignó varios escritos de oposición a los alegatos propuestos por la representación de la parte demandada, así como ésta representación judicial en fecha 20/11/2012, consignó escrito de formalización de tacha incidental propuesta contra las planillas de condominio comprendidas en el período entre julio del año 2000 y octubre del año 2004.
En este sentido, en fecha 27/11/2012, el referido Tribunal Octavo de Municipio de este Circuito Judicial se pronunció respecto al planteamiento de la tacha incidental y de la apelación interpuesta por la parte demandada, y posteriormente en fecha 30/11/2012, el ciudadano Juez de ese Despacho, Dr. Luis Alberto Petit, procedió a inhibirse del presente procedimiento fundamentando su actuación en el criterio pacífico que permite a los operadores de justicia inhibirse por otras causas distintas a las que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 30/11/2012 la abogada Janette Luttinger promovió pruebas, por lo que su contraparte hizo lo propio en fecha 04/12/2012.
Una vez vencido el lapso de allanamiento, en fecha 12/12/2012, fue ordenada la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de la inhibición planteada por ése Despacho, a los fines de que previa distribución de Ley el Juzgado que resultara sorteado conociera de la misma. Efectuado el referido sorteo, correspondió a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio el conocimiento de la misma, siendo recibido por Secretaría en fecha 17/12/2012 y abocándose la Jueza que suscribe en fecha 15/01/2013.
En virtud de las controversias presentadas en la litis y con la finalidad de resguardar los derechos de los justiciables, este Tribunal procedió a efectuar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos ante el Tribunal Octavo de Municipio y este Despacho con el propósito de reorganizar y verificar el estado procesal en el que se encontraba, oyéndose la apelación ejercida por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, siendo remitidas las copias certificadas en fecha 28/02/2013.
En fecha 15/05/2013, siendo la oportunidad correspondiente para la presentación de informes, ambas partes consignaron escritos, llegada la oportunidad para la presentación de observaciones a los informes en fecha 28/05/2013, únicamente la parte demandada presentó escrito, entrando la causa en estado de sentencia en fecha 30/05/2013, tal como consta en el auto mediante el cual se dijo “VISTOS”.
En fecha 15 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada consignó copias simples de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 10 de julio de 2013 en la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por su representación contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en la cual se declararon subsanadas las cuestiones previas opuestas en el presente juicio, quedando en consecuencia revocada dicha sentencia dictada por el entonces juzgado a-quo y extinguido el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de julio de 2013, se instó a la parte demandada a consignar copias certificadas del fallo proferido por la alzada y por aplicación analógica del artículo 251 ejusdem, se acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia definitiva dentro de los treinta (30) días continuos siguientes. En fecha 05 de agosto de 2013, fueron consignadas las copias certificadas correspondientes.
En fecha 24 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada consignó nuevamente copias certificadas de la referida sentencia, así como del auto en el que se negó el anuncio de casación que hiciera la parte actora de fecha 09 de agosto de 2013, de diligencia de fecha 16 de septiembre de 2013, en las cuales fueron solicitadas las referidas copias certificadas y del auto que las acuerda de fecha 19 de septiembre de 2013.
II
MOTIVA

Relatado lo anterior, corresponde a este Juzgado decidir la presente causa, y en tal sentido la representación judicial de la actora EDIFICIO “SUR” 2 en su escrito libelar mediante el cual interpuso la acción alusiva al presente proceso por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) contra los ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Jesús Miguel Idrogo Vezga, Eva Verónica Idrogo, Clementina del Valle Idrogo y Reina Margarita Idrogo, fundamentó su pretensión en base a los siguientes hechos y argumentos de derecho:
“El Edificio “SUR 2” es un inmueble cuyas oficinas y demás dependencias fueron enajenados por el régimen de Propiedad Horizontal según consta en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 27 de septiembre de 1978, anotado bajo el Nº 27, Tomo 25, Protocolo Primero que en copia adjunto marcado “B”. Por otra parte, los ciudadanos JESÚS MIGUEL IDROGO BARBERRI, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.622, JESÚS MIGUEL IDROGO VEZGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.799.882, EVA VERÓNICA IDROGO VEZGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sol-
tera y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.799.883, CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.470.554 y REINA MARGARITA IDROGO VEZGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de identidad Nº 12.500.385, son propietarios de un (1) inmueble por haberlo heredado de CLEMENTINA VEZGA SÁNCHEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de julio de 1983, bajo el Nº 47, Tomo 15, Folio 259, Protocolo Primero JESÚS MIGUEL IDROGO BARBERI ya identificado en un cincuenta por ciento (50%) adquirido en comunidad conyugal.
JESÚS MIGUEL IDROGO VEZGA, EVA VERÓNICA IDROGO, CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO Y REINA MARGARITA IDROGO VEZGA, ya identificados el otro cincuenta por ciento (50%) en partes iguales por haberlos heredado de su progenitora CLEMENTINA VEZGA SÁNCHEZ, quien falleció Ab-Intestato tal y como se evidencia de formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº S-32-H94-A 034325, de fecha 24 de septiembre de 1.997, el cual consigno marcado “C”. El inmueble en cuestión está destinado a local comercial que forma parte del Edificio denominado “SUR”; y está distinguido con el número 8, ubicado en el piso planta baja (PB 8) del citado edificio; tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (155,98 mts2) de construcción techada de los cuales CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (47,52 mts2), pertenecen al nivel planta baja y CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (108,46 mts2) pertenecen al nivel de mezzanina; y le corresponde un porcentaje de Condominio del 1,70051% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del Edificio “SUR 2” según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 28 de julio de 1.983, anotado bajo el Nº 47, Tomo 15, Protocolo Primero; y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hall principal de entrada y foso de los ascensores; Sur: Cuarto de basura, foso de ascensores y fachada Sur del edificio; Este: Local comercial 7 y local comercial 1; y Oeste: Hall de ascensores, foso de ascensores, cuarto de recolección de basura y escalera general del lado sur del edificio.
Tal y como se evidencia de documento de propiedad que en copia certificada anexo marcado “D”.

Como objeto de la pretensión, la actora señaló lo siguiente: Que a pesar de las gestiones extrajudiciales emprendidas para obtener el pago de las cantidades adeudadas por los co-demandados es por lo que acudió ante este Tribunal para demandar por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), a tenor de lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por la deuda derivada de gastos de condominio correspondientes al período comprendido entre el mes de julio del año 2000 y febrero del año 2012, deuda esta que asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.950,79), equivalente a SETECIENTAS SETENTA Y SIETE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (777,23 U.T). Estimó la demanda en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.950,79) y solicitó el decreto de medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los co-demandados, asimismo consignó una serie de documentos como instrumentos fundamentales de su pretensión.
Ahora bien, en la oportunidad de dar contestación a la demanda la representación judicial de la parte demandada opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346, relativas a: a) la ilegitimidad de la actora para demandar señalando al efecto que la abogada Janette Luttinger carecía de la representación que se atribuye por devenir la misma de un poder insuficiente, b) la existencia de defectos de forma del libelo de demanda por no haberse cumplido lo previsto en los ordinales 2º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y c) la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por cuanto había operado la prescripción decenal prevista en el artículo 1977 del Código Civil para accionar por la vía ejecutiva, respectivamente.
Habiendo sido declaradas con lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la contenida en el ordinal 11º ejusdem, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y verificado el trámite procesal correspondiente: en fecha 09 de agosto de 2012, la actora subsanó las cuestiones previas, produciéndose consecuentemente el pronunciamiento del entonces Juzgado a-quo en fecha 15 de octubre de 2012 a través de sentencia en la cual se declararon válidamente subsanadas las cuestiones previas declaradas con lugar e improcedente la impugnación presentada por la demandada en relación a la forma de subsanación propuesta por la actora.
Seguidamente, previa notificación de las partes en litigio, en fecha 12 de noviembre la demandada procedió a dar contestación a la demanda y apeló de la decisión dictada el 15/10/2012, siendo oída dicha apelación en un solo efecto y remitidas las copias al Superior, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva, siendo que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fallo dictado el día 10 de julio de 2013, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de octubre de 2012, revocando dicho fallo emitido por el entonces a-quo y como consecuencia de ello, no subsanadas las cuestiones previas previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en el caso sub judice, declarando extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 ejusdem, resultando inoficioso para este Tribunal entrar a analizar el fondo del asunto controvertido.
En consecuencia, este Juzgado valora dichas copias certificadas de la sentencia, como documento público, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, al no haber sido tachadas por la parte contraria, y en acatamiento de la decisión dictada el día 10 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara extinguido el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) interpuso el Edificio “SUR 2” y su comunidad de propietarios contra los ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Jesús Miguel Idrogo Vezga, Eva Verónica Idrogo, Clementina del Valle Idrogo y Reina Margarita Idrogo. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara el Edificio “SUR 2” y su comunidad de propietarios contra los ciudadanos Jesús Miguel Idrogo Barberri, Jesús Miguel Idrogo Vezga, Eva Verónica Idrogo, Clementina del Valle Idrogo y Reina Margarita Idrogo, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m).-
LA SECRETARIA

BLENDY BARRIOS




DOR/bb
AP31-V-2012-000482