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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, _________27/09/2013____________________
 203°  y 154°
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO DE FARIA DE ABREU e IVONNE DA SILVA DA CONCEICAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.427.310 y V-14.427.069, respectivamente, debidamente asistidos por el primero por la abogada ONELIA FREITES CAÑAS y la segunda por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, abogadas en ejercicio,  de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.909 y 73.669, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-
 EL JUEZ,
 
 Dr. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
 
 POR SECRETARÍA,
 
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 Exp- AP31-S-2013-007709
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