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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Jueves Veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001442
 
 Vista la diligencia efectuada por la apoderada judicial de la parte Oferente: ABG. BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula identidad Nº 14.574.765,  IPSA Nº 107.436,  de fecha: 17/09/2013 presentada ante la URDD, en la que se señala que en su carácter de representante judicial de la parte LABORATORIO QUIMICO CMB,  DESISTE de la OFERTA REAL DE PAGO que su representada le hiciere por el monto de  TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE  CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.- 13.769, 47) a la Ciudadana: KEIDI SOLANGEL BLANCO MORENO, titular de la cédula identidad Nº 12.097.990. En tal sentido, este Juzgado admite la referida Oferta, en fecha: 11/06/2013 y dado el  DESISTIMIENTO de la parte OFERENTE de la OFERTA REAL PAGO signada con el Nº  AP21-L-2013-001442. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.
 
 LA JUEZ
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 Secretaria
 
 Abg. María Veruschka Dávila
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