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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33º)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002366
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha: Veinticuatro (24) de  septiembre del Dos Mil Trece, por la ABG. MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, titular de la cédula identidad Nº 15.014.029,  IPSA Nº 105.131 apoderado judicial de la parte Oferente: sociedad mercantil LATCAPITAL DE VENEZUELA, CA. , cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  y por la otra, el ciudadano: ORANGEL ANTONIO MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.387.108, asistido por la ABG. YANIRETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.123.582,  IPSA Nº 178.118, parte Oferida,  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de  CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO  BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS.- 184.061,09) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: la ciudadana ORANGEL ANTONIO MARIN GONZALEZ, parte Oferida LATCAPITAL DE VENEZUELA, CA, parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado,           por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo  dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la      República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando  no se alegue contra ellos vicios  en  el   consentimiento.  Igualmente   este   Tribunal    procede  a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con     el ánimo y la voluntad de dar por
 
 
 
 finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto       de  COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 La Secretaria
 
 Abg.    María Veruschka Dávila
 
 
 
 AP21-S-2013- 002366
 CBS/Mvd
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