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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-003006
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: Veinticinco (25) de septiembre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción  presentada por un lado, por la abogada que asiste a la parte actora ANA KARINA NORIEGA , titular de la cédula de identidad Nº 19.755.250, IPSA Nº 157.993, y la  ciudadana: YIRSA CECILIA MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.868.061; y por el otro,  la  abogada  GLADYS QUINTANA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº  16.157.928; IPSA Nº 121.589 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,  KOBE MOTORS C. A en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de  DIECISIETE MIL SETENTA Y CICNCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO  CENTIMOS (BS.-  17.075,74) se le entrego mediante dos (02) cheques signados con los Nos.- S-92 16007622 Y S-92 03007604, contra la Cuenta N° 0102-0220-55-0000016706, de la empresa KOBE MOTORS C.-A, de BANCO DE VENEZUELA con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA      el presente acuerdo transaccional en los términos
 
 
 expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
 
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
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