REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-002018-

PARTE: ACTORA: CONSUELO VITOLA AMADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 14.952.889.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con el Nro: 137.320.

PARTE DEMANDADA: OFICINA CONTABLE BENCARICOB, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de marzo de 1993, bajo el N° 74, tomo 71-A-PRO.

APODERADA JUDICIAL: BLANCA SALAS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 96.034.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 22 de mayo del año 2012, mediante la demanda interpuesta por la ciudadana CONSUELO VITOLA AMADOR, titular de la cedula de identidad numero 14.952.889, parte actora, asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 137.320, contra la sociedad mercantil OFICINA CONTABLE BENCARICOB, C.A., partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente demanda en fase de sustanciación, admitiéndola y ordenando la notificación de la demandada. Luego de realizado el proceso de notificación el Tribunal Sustanciador remitió el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida la demanda el 27 de julio del año 2012, dando inicio en esa misma fecha a la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones, el 01 de octubre del 2012, se da por concluida la audiencia preliminar, en donde mediante acta el Tribunal mediador ordena la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio.

Luego del proceso de insaculación de las causas le correspondido conocer en fase de juicio a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien da por recibo el expediente el 08 de noviembre del año 2012, luego el 14 de noviembre del año 2012 este Juzgado se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y el 15 de noviembre del 2013 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el 10 de enero del 2013, sin embargo, en esta fecha la audiencia no se pudo llevar a cabo en virtud de que las partes antes que iniciara de la audiencia le solicitaron al Tribunal que se suspendiera la misma, esta solicitud fue homologada por el Tribunal quien reprogramo la misma para el 25 de febrero del 2013. En la nueva oportunidad para la audiencia oral, la misma no se llevo a cabo dado que las partes nuevamente solicitaron la suspensión de la misma lo cual fue homologado por el Tribunal quien nuevamente reprogramo la audiencia oral para el 29 de abril del 2013, fecha en la que no se celebro dado que las partes nuevamente solicitaron suspensión de la misma, por lo cual se reprogramo para el día 17 de junio del 2013. En esta fecha se apertura la audiencia oral, donde las partes exponen sus alegatos y se paso a la evacuación de las pruebas, sin embargo, en el desarrollo de la audiencia las partes de mutuo acuerdo solicitaron un acto conciliatorio, luego el 17 de julio del 2013 el Tribunal fina nueva oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 05 de agosto del 2013, en esta fecha se apertura nuevamente la audiencia oral en donde las partes pasaron a exponer alegatos y al culminar la misma por la complejidad del presente asunto la Juez conforme a lo establecido en el artículo 158 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo decidió diferir el dispositivo del fallo que quedo pautado para el 09 de agosto del año 2013. Luego en la oportunidad para la lectura del dispositivo del fallo la Juez previas consideraciones pertinentes al presente caso pasó a declarar: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana CONSUELO VITOLA contra la sociedad mercantil OFICINA CONTABLE BENCARIBOB, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprende los siguientes argumentos:

En primer lugar señala que la ciudadana Consuelo Vitola comenzó a prestar sus servicios para la Oficina Contable Bencaribob, C.A., el 01 de marzo del 2002, desempeñando el cargo de secretaria, devengando el salario mínimo, esto fue hasta el 31 de enero del 2012, fecha en la que fue despedida sin justa causa y sin que la empresa solicitara previamente la correspondiente calificación de falta ante la Inspectoría del Trabajo a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial. Señala que nunca se le pago mediante recibo de pago, ni se le dio constancia de trabajo, tampoco se les cancelaron las utilidades, ni disfruto de las vacaciones ni del bono vacacional en todo el tiempo de servicio que fue de 9 años y 10 meses. Expresa que la empresa Oficina Contable Bencaricob, C.A., le pertenece a su concubino Luis Berrios, sin embargo la relación laboral existió, ya que fue inscrita ante el Seguro Social el 29 de septiembre del 2003 y retirada el 28 de septiembre del 2008. En vista de que hasta la fecha no se le han cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es que pasa a reclamar los siguientes conceptos:

Por prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo generada por todo el tiempo de relación laboral reclama la suma de Bs. 23.284,52;
Por indemnizaciones del artículo 125 de la LOT producto por el despido injustificado, reclama la suma de Bs. 11.797,80;
Por utilidades no canceladas desde el año 2002 hasta el año 2012, reclama la cantidades de Bs.95,04; Bs. 123,55; Bs. 160,62; Bs.202,50; Bs. 260,66; Bs. 307,39, BS. 307,39; BS 479,54; BS. 611,94; Bs. 774,23 y BS. 64,51;
Por vacaciones no canceladas desde el año 2003 hasta el año 2012, conforme al artículo 219 de la LOT, reclama las cantidades de: Bs. 123,55; Bs. 171,20; Bs. 229,50; Bs. 312,66; Bs. 389,31; Bs.409,80; Bs.671,16; Bs.879,38; Bs.1.187,03; y Bs.64,51;
Por bono vacacional no cancelados desde el año 2003 hasta el año 2012 conforme al artículo 223 de la LOT, reclama las cantidades de: Bs.57,61; Bs.85,60; Bs.121,50; Bs.137,70; Bs.225,39; Bs.245,88; Bs.415,48; Bs.571,00; Bs.774,15; y Bs.68,81;
Reclama participación de los beneficios conforme al artículo 174 de la LOT del 15% de los beneficios líquidos, montos que solicita sean calculados mediante experticia complementaria del fallo;
Reclama que el Tribunal declare que la inscripción de la accionante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fue realzada en una fecha posterior a la real y por lo tanto solicita que se rectifique dicha fecha.
Por último solicita que la demandada sea condenada al pago de los intereses de mora, la indexación, las costas y costos del proceso y al pago de la suma de Bs. 42.347,97, que es el monto total de la presente demanda.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación expone los siguientes argumentos:

En primer lugar pasa a negar, rechazar y contradecir todos los conceptos laborales demandados por la accionante; asimismo niega adeudar los montos de Bs. 23.284,52 por concepto de prestación de antigüedad, la suma de Bs. 11.797,80 por concepto de indemnización del artículo 125 de la LOT; la suma de Bs. 3.226,75 por concepto de utilidades; la suma de Bs. 4.438,10 por concepto de vacaciones; y la suma de Bs. 2.703,10 por concepto de bono vacacional; asimismo niega y rechaza adeudar monto alguno por concepto reparticipación de los beneficios conforme al artículo 174 de la LOT. Niega, rechaza y contradice adeudar que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 42.347,97, que es el monto total de la presente demanda.

De igual forma señala que la demandante pertenece y labora en la Cooperativa Mariaines 35RL desde el año 2008 y que ha percibido la suma de Bs. 168.570,85. Por lo tanto no es posible que la demandante labore en dos lugares al mismo tiempo, que devengara aproximadamente de Bs. 3.200 a Bs. 3.500,00 y le cobre a una compañía anónima que no ha tenido actividad laboral alguna; que haya sido despedida y sacada del seguro social, que no tenga un recibo que prueba la supuesta relación laboral, que no tenga un horario, que no tenga subordinación, que no haya ninguno de los elementos de la relación laboral. Por último señala que lo que ha movido la presente demanda es la ruptura de una relación concubinaria y que el presente juicio no tiene ningún sustento.

DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista las pretensiones formuladas por la parte actora en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal determina que la presente controversia se circunscribe a determinar si le corresponde o no a la accionante los conceptos reclamados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte demandada que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

La cursante en el folio doce (12) del expediente, en copia fotostática, Forma 14-02, Registro de Asegurado de la Ciudadana Consuelo Vitola por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De la documental se desprende que la sociedad mercantil Oficina Contable Bencaricob, C.A., presento como su trabajadora a la demandante, que la fecha de ingreso fue el 12-06-2003, con el cargo de secretaria y con un salario semanal de Bs. 44.300,00 (antes de la reconversión cambiaria). A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La cursante en el folio trece (13) del expediente, en copia fotostática, Constancia de trabajo emitida por la Oficina Contable Bencaricob, C.A., a nombre de la ciudadana Consuelo Vitola Amador del 15 de julio del 2004 suscrita por el ciudadano Luis Berrios Director de la compañía, en la cual se señala que la demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa el 01 de abril del 2002, desempeñándose con el cargo de auxiliar de oficina, devengado un salario mensual de Bs. 250.000,00 (antes de la reconversión cambiaria). A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Exhibición de documentos.

La parte actora solicito que la demandada exhibiera en original la Liquidación de prestaciones sociales de la demandante, recibos de pagos de salario de la demandante, las declaraciones de impuesto sobre la renta desde el año 2002 hasta el año 2011 y la inscripción de la accionante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En la audiencia oral, este Juzgado insto a la parte demandada a que realizara la exhibición correspondiente y en ese acto la representación judicial de la parte demandada consigno los siguientes documentales (folios 176 al 213):
Original el Registro de Asegurado de la ciudadana Consuelo Vitola por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (el cual fue presentado en copia por la parte actora), del que se evidencia que la demandada la inscribió ante dicho organismo el 26 de junio del 2003.
Y las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de la sociedad mercantil Oficina Contable Bencaricob, C.A., del año 1993 a 1994 y del año 2003 al año 2012, de estas planillas se evidencia los datos correspondientes a la declaración del Impuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Respecto de dichas documentales no se evidencia elemento alguno que contribuya con la resolución de la presente controversia. Así se decide.-
De igual forma la representación judicial de la demandada manifestó con respecto a la exhibición de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y los recibos de pagos de salarios, que en virtud de la prescripción alegada esto no existen, respecto a la solicitud de dichas documentales, si bien es cierto que la parte demandada no exhibió dichas documentales, no opera la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte promovente no cumplió con su carga de traer copia de los mismos o por lo menos señalar los datos exactos contenidos en estos. Así se decide.-

Asimismo consigno la participación de despido de la ciudadana Consuelo Vitola por ante el IVSS el 29 de septiembre del 2009 y la cuenta individual de la demandante ante el IVSS, de donde se desprende la fecha de ingreso, el cargo y la fecha de egreso de la accionante de la empresa, los cuales no forman parte de las documentales solicitadas por exhibición, en tal sentido, las mismas resultan extemporáneas. Así se decide.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada son las siguientes:

Documentales.

Las cursantes desde el folio cincuenta y dos (52) al folio sesenta y dos (62) del expediente, en original, acta constitutiva de la asociación cooperativa Mariaines 35, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. De la documental se evidencia que entre las personas que constituyeron la cooperativa se encuentra el ciudadano Luis Berrios y la ciudadana Consuelo Vitola, de igual forma se evidencia el objeto y los estatutos que rigen a la cooperativa. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) del expediente, en original, Registro de Información Fiscal (RIF) de la cooperativa Mariaines 35, R.L; de donde se evidencia el número de registro y la dirección de la cooperativa. Asimismo cursa planilla de relación de comidas servidas emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a nombre del proveedor la Asociación Cooperativa Mariaines 35 R.L, de donde se desprende un control de las comidas servidas, en la cual dicha cooperativa funge como proveedor. Dichas documentales no fueron objetadas por la parte a quien se le opone, sin embargo, este Juzgado observa que las mismas nada aportan a la resolución del presente juicio por tales motivos se desestiman del acervo probatorio. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio sesenta y seis (66) al folio setenta y tres (73) del expediente, en copia fotostática, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta realizada por la Asociación Cooperativa Mariaines 35, R.L., ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el año 2009 hasta el año 2011, de donde se desprende lo referente a la declaración del respectivo impuesto. A dichas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio setenta y cuatro (74) al folio setena y cinco (75) del expediente, en copia fotostática, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta realizada por la sociedad mercantil Oficina Contable Bencaricob, C.A., ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el año 1993 y el año 1994, de donde se desprende lo referente a la declaración del respectivo impuesto. Respecto de dichas documentales no se evidencia elemento alguno que contribuya con la resolución de la presente controversia, por lo que se desestima del acervo probatorio. Así se decide.-

Las cursantes desde el folio setenta y seis (76) al setenta y siete (77) del expediente, en copia fotostáticas, participación de retiro del trabajador presentada por la sociedad mercantil Oficina Contable Bercaricob, C.A., a nombre de la ciudadana Consuelo Vitola, de esta documental se desprende que la trabajadora ingreso a la empresa el 12-06-03 y egreso el 28-09-208 con el cargo de auxiliar de oficina, la causa de retiro es traslado a otra empresa. De igual forma cursa la cuenta individual del Seguro Social de la ciudadana Consuelo Vitola de donde se evidencia que la misma fue afiliada por la sociedad mercantil Oficina Contable Bercaricob, C.A., que tiene como fecha de egreso de la misma el 28-09-2008 y que su estatus es cesante. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio sesenta y ocho (78) al folio ochenta y dos (82) del expediente, en copia fotostática, denuncia presentada por ante la Fiscalía 142° del Área Metropolitana de Caracas con competencia en violencia presentada por la ciudadana Consuelo Vitola contra el ciudadano Luis Berrios el 30 de enero del año 2012, de donde se evidencia la entrevista que le realizaron a la demandante en la fiscalía ya identificada. De igual forma cursa citación dirigida al ciudadano Luis Berrios y emitida por la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y citación emitida por la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello al ciudadano Luis Berrios. A dichas documentales se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las cursantes desde el folio ochenta y tres (83) al folio ciento dieciseis (116) del expediente, en copia fotostática, cheques y vouchers de deposito a nombre de la Consuelo Vitola, evidenciándose que los cheques emanaban de la Asociación Cooperativa Mariaines 35 R.L. los cuales se desestiman del acervo probatorio, por cuanto nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos.

Cursantes a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) del expediente, consignó impresiones fotográficas de una vivienda, las cuales nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos. Así se decide.-

Informes.

La representación judicial de la parte demandada promovió pruebas de informes dirigidas al Banco Provincial y al Banco Industrial de Venezuela, sin embargo, las resultas de estas pruebas no cursan en los autos del presente expediente, en tal sentido no hay materia que analizar al respecto. Así se establece.-

DECLARACION DE PARTE

Este Juzgado procedió a realizar la declaración de parte de la ciudadana Consuelo Vitola de la cual se desprende lo siguientes:

La Juez: ¿como inicio la relación que usted señala que es de carácter laboral?, responde: que empezó a trabajar en el año 2002, que fue cuando se hizo efectivo la parte legal del seguro social. Luego indica que ella trabajaba encargada de una tienda en el Sambil, pero usted sabe como es eso que eso es un trabajo de lunes a lunes, el señor quería una pareja que no la viera solamente en la noche, vino el paro y el aprovecho y le dijo que se pusiera a trabajar con el, de ahí empezó a trabajar con el en la relación de concubinato y salio embarazada, allí fue cuando la inscribieron en el seguro social, ahí hacía el trabajo de gestoría, porque ella era la que hacia todos los trabajos de gestoría en la calle y de eso hay constancia en los registro, en los poderes, en las notarias, en la alcaldía, en el seguro social es donde hay los convenios que ella hacía para las inscripciones de las empresas, todo el trabajo en la calle lo hacía ella. Y el le pagaba por abonos que le hacía en la cuenta, por eso cuando la doctora dice que esa constancia se la dieron para que sacara un tarjeta de crédito, eso lo niega porque ella tiene con su tarjeta de crédito apenas dos años y la abrió con el nombre de una empresa de un restaurante que fue la que le dio la carta de trabajo, eso consta en el Banco donde se abrió la cuenta, no fue con la carta que ellos me dieron.
La Juez: ¿y para que solicito esa carta?, responde: esa carta el se la dio porque se la exigieron en el colegio del niño, porque ahí se paga según lo que se gana, allí se le dividían y le decían lo que iba a pagar mensual, pero su tarjeta de crédito es mínima, de cinco mil bolívares y lo que tiene apenas dos años con esa tarjeta de crédito del banco provincial, pero el le hacia los abonos en esa cuenta del provincial pero generalmente me los pagaba en efectivo, nunca le dio recibo y no se los pedía porque nuca se imagino que iban a tener problemas y todo eso. Ahora la cooperativa si le da un recibo pero esa se formo muchos años después y es una cooperativa familiar, donde trabajaban los dos, de hecho sus clientes le preguntaban si el se había retirado de la oficina contable porque la veían todo el tiempo a ella y ella era la que llevaba los trabajos de las empresas.
La Juez: ¿la relación que usted señala comenzó en el 2002?, responde: si
La Juez: ¿la cooperativa que usted señala empezó en el 2005?, responde: no, porque cuando comenzaron a trabajar con el Ministerio de Educación con el programa Páez, ahí esta la fecha, que duraron hasta el 2012, que allí fue el último pago que el recibió, porque retiraron todos los proveedores del programa Páez.
La Juez: ¿Cuando fundaron la cooperativa? responde: la cooperativa la formaron en familia, pero ella no había producido, empezó a funcionar en el 2009 con el programa Páez, pero la que ella demanda es BENCARICOB porque empezó a trabajar desde el 2002 hasta el 2012, que el la retiro en el 2009, pero eso no lo sabía y nunca se lo notifico, y ella se da cuenta porque el abogado le hace la gestión y le dice pero tu estas retirada y ella dijo pero si allí ella estuvo hasta el 2012, que fue cuando tuvo que buscar una muchacha para que la ayudara a pasar los libros de contabilidad y bueno había una emergencia con los preescolares que los estaban supervisando y se tenia que tener eso al día.
La Juez: usted inicio una relación de trabajo y una relación concubinaria al mismo tiempo y comenzó a trabajar con el, responde: si. ¿Qué cargo tenia usted?, responde: bueno de asistente, de secretaria, de gestora, de todo, porque a parte de trabajar en la casa, también hacia trabajo en la calle. La Juez: y le pagaban?, responde: si en efectivo no le daba recibo ni nada de eso o se los depositaba en la cuentas, de hecho ella tenia una cuenta en el Banco Venezuela y luego tuvo que abrir una cuenta en el Provincial porque la cooperativa se registro y necesitaba que tuviera una cuenta en el provincial para el transferirle allí.
La Juez: ¿El salario que usted percibía era un monto fijo?, responde: ese monto a veces varía, no era un monto fijo como el monto fijo, este variaba. ¿Como variaba?, responde: bueno la oficina contable tenia muchos clientes, de preescolares cuando llegaba julio había un standbay, que son los meses que no se trabaja y entonces el le pagaba dependiente de cómo se diera todo. La Juez: Y los meses que estaban activos que tenían mas trabajo, le pagaba un monto fijo?, responde: si, bueno cuando llegaba el mes de marzo que era el mes más fuerte por la declaración de impuesto, así como marzo, julio y diciembre, porque eran las liquidaciones de los preescolares que liquidaban al personal había una entrada mas. La Juez: salario fijo es un monto determinado que siempre es el mismo, lo que quiero saber es ¿si le pagaban un monto fijo determinado todo el tiempo? o ¿si le pagaba un monto en un mes y otro monto en otro mes y así sucesivamente?, responde: bueno el le abonaba a su cuenta a parte de lo de ella, de su sueldo los gastos de su hija, así como para los gastos mensuales y todo eso. Y cuando necesitaba algo el le decía, toma esto y toma lo otro.
La Juez: ¿De lo que producía la empresa demandada usted se beneficiaba?, responde: claro que me beneficiaba porque el le pagaba su sueldo y trabajaban los dos, ya que cuando trabaja en la tienda a ella le bajaron el sueldo y ahí fue cuando el le dijo que se fuera a trabajar con el que el le cubría sus gastos. Y bueno cada vez entraban más clientes y después fue que se formo la cooperativa pero eso no tiene nada que ver.
La Juez: ¿Pero usted recibía solamente el sueldo de la empresa, no recibía otro beneficio?, responde: bueno beneficios así no, solo le daba su sueldo, pero algo adicional a eso no.
La Juez: ¿como culmino la relación de trabajo que usted señala que era de carácter laboral?, responde: bueno estuvimos trabajando bien hasta el año pasado, de hecho fue un mes fuerte, que hasta tuvo que buscarse una muchacha para que la ayudara a pasar los libros contables porque le dolía mucho la cabeza y tenia bajos de tensiones, porque eso libros había que pasarlos a bolígrafos y además tenia que estar pendiente de la casa, de los muchachos, porque estaba haciendo la supervisión a los preescolares y se tenia que tener los libros de contabilidad al día. Y el me decía dedícate a esto y luego a lo otro, de hecho el le decía, primero la oficina y luego lo demás; y bueno esa muchacha me ayudo a pasar las cosas y ella lo que hacia era revisar, esto fue hasta el año pasado el 30 de enero. Y termino porque tuvimos un problema y cuando fue a la casa estaba una abogada que es su hermana y le dijo que era lo que quería, que así no podía trabajar mas y fue cuando le dijo que le reconociera algo porque iba a quedar en el aire y tenia que quedar de cero porque el se quedaba con todos los clientes. Allí fue cuando el le dijo que si le iba a reconocer algo por el tiempo trabajado, pero como nada de eso quedo escrito y al llegar a la casa no le dio nada, por eso se busco a un abogado porque no le iba a dar nada y quedar en el aire
La Juez: usted que culmino en el 2012, también le dijo que la cooperativa empezó a trabajar en el año 2009, ahora ¿del año 2009 al 2012, trabajaba en la cooperativa o en la empresa demandada?, responde: trabajábamos en las dos cosas aunque usted no lo crea, parecía un pulpo pero lo hacía y además atendía la casa y a sus hijos.
La Juez: ¿Cual era el horario de trabajo?, responde: que no tenía un horario fijo, que ella podía trabajar en la mañana, en el día, en la noche, los sábados, de hecho los sábados tenia que ir a buscar el trabajo que dejaban los clientes, eso era lo malo de tener la oficina en la casa, porque uno no tenia espacio, porque tenías el trabajo todos los días, allí si tenia que pasar el libro lo pasaba, si era los domingos lo tenia que hacer, si había que armar la carpeta tenia que hacerlo, porque no era cuando uno tiene el trabajo en la oficina, sino que como estaba en la casa. La Juez: ¿y en la cooperativa cuando trabajaba?, responde: en la cooperativa lo que hacia era la parte de gestiones en el ministerio, yo soy como secretaria, no soy ni tesorera, ni presidente ni vicepresidente y de ventas, sino que hacia las gestiones en el ministerio, queso las gestiones de pagos, estar pendiente de los pagos, de los cobros, llevar las cartas para las facturas, pero esto no era continuo sino una vez al mes y que si dos días, no era algo continuo ni diario, porque esa era su función, así como estar pendiente de los cheques que si conformarlos, etc.
La Juez: ¿Como recibía los pagos de la cooperativa?, respuesta: eso los hacia en cheque, el señor Luis Berrios se los entregaba, pero a veces como el Ministerio les hacia los pagos en su cuenta del Banco industrial el muchas veces me hacia transferencia desde el industrial al provincial porque muchas veces los cheques tenían problemas.
La Juez: ¿El era el único que podía hacer esos pagos?, responde: el y la tesorera. Ella no podía ni firmar ni nada de eso. Porque ella no conformo ninguna cooperativa como dice la abogada, porque sino apareciera su nombre como presidenta o vice - presidenta pero no es así.
La Juez: esta constancia de trabajo que se encuentra en el expediente que presentan ustedes, ¿quien la redacto?, responde: eso la redacto el, el siempre era el que redactaba los documentos, yo nunca le toque su computador, porque eso era el trabajo que se encargaba el. La Juez: ¿y ese monto que establecieron allí en la constancia era el monto que usted devengaba?, ¿el de doscientos cincuenta mil? respuesta: ese fue el monto que el puso ahí para el colegio del niño, pero el lo puso así para no pagar mucho en el colegio. Es todo.
La Juez: ¿quien le daba las órdenes en el trabajo?, repuesta: era el quien le daba las ordenes, el le decía haz tal cosa, ve para tal sitio y todo eso. De hecho el le hacia poderes y los clientes también para que les hiciera las gestiones ante el Seguro Social y ante el Seniat, porque para esa época estos organismos no aceptaban autorización. Igual en los registro tenia que llevar poder, igual para ir al colegio de contadores a llevar balances y certificaciones de ingresos para visar, al Ince. Igual pasaba con los preescolares que el les llevaba la contabilidad.
La Juez: ¿y durante todo ese tiempo, que son aproximadamente diez años, usted no pidió vacaciones?, responde: las vacaciones de nosotros eran así como las del colegio, porque nosotros cesamos a finales de julio cuando terminaba el colegio esa eran las vacaciones de nosotros. Como la mayoría de los clientes eran preescolares y estos daban vacaciones en julio, están eras las vacaciones de nosotros.

De igual forma se tomó la declaración de parte del ciudadano Luis Berrios y de la misma se desprende lo siguiente:

La Juez: ¿Como inicio la relación que la parte actora señala que era de carácter laboral?, responde: bueno en el restaurante del hermano fue donde yo la conocí a ella, de ahí fue cuando comenzó la conquista cuando la lleve para la casa los fines de semana.
La Juez: ¿Pero ella señala que trabajo con usted desde el 2002?, respuesta: por supuesto, pero ese era su trabajo y no con la compañía BENCARICOB porque eso nunca funciono, de hecho funciono dos años nada mas, ese era su trabajo personal y lo que hacia ella era un trabajo de gestoría, de hecho en la carta de trabajo que ella dice se le dio, fue para el banco y para la tarjeta de crédito, que la guardo para tenerla como una carta bajo la manga es otra cosa.
La Juez: ¿Ella dice que esa carta la hizo usted?, respuesta: claro pero como todo concubinato, si le tienes confianza a tu pareja tu le haces algo para ayudarla, si se pide una relación del seguro social de las cotizaciones semanales que le reflejan a uno las únicas que tiene fue cuando yo la inscribí, que de paso ni se han cancelado por eso mismo, porque no hay como cancelarla.
La Juez: ¿Y la cooperativa la fundaron ustedes?, respuesta: si exactamente, porque mínimo son cinco personas y bueno no había otra persona en mi familia que fuera mayor de 25 años y ahí fue cuando la llame a ella, y bueno en la cooperativa todos trabajábamos, todos teníamos una función.
La Juez: ¿Cuando comenzó a prestar servicios esa cooperativa?, respuesta: eso fue desde que inicio a los 6 o 7 meses desde que se conformo, que si haciendo cositas pequeñas. La Juez: aquí dice que inicio en el 2005 y usted que comenzó 7 meses después, respuesta: si eso fue así, lo que pasa que con el gobierno fue que cayo eso hace dos años, como se dice, cayo eso del cielo, se dio la oportunidad de hacerles los papeles al Ministerio de Educación, que ellos le estaban dando el chance a las cooperativas y ahí cuando cayeron a trabajar con el Estado.
La Juez: ¿Usted le impartía ordenes a la demandante?, respuesta: cada quien tenia su trabajo en la cooperativa. La Juez: no antes de la cooperativa: respuesta: no antes no, cada quien salía por su lado. La Juez: ¿y como sabía ella que iba a hacer en el trabajo?, respuesta: bueno ella conocía a sus clientes en reuniones familiares, reuniones de fin de año, de fin de curso y ahí yo se las presentaba a ellos, de hecho hubo como 3 oportunidad que me quería tumbar a unos clientes cobrándole mas barato.
La Juez: ¿Lo que usted hace es que? ¿Una gestoría?, repuesta: lo mío es gestaría, pura gestoría y pasar libros también. La Juez: ¿pero eso no es una oficina contable? ¿Usted no es contador?, respuesta: no, yo tengo es de esos cursos académicos y ella también tiene los mismos conocimientos que yo, que si impuesto sobre la renta, seguro social, todo esos conocimientos que tiene ella los tengo yo, estamos a la par, por eso ella siempre hacia sus cuestiones y yo también; entonces en la parte de pasar libros, como yo trabaje en una oficina que hacían eso, esa era mi parte fuerte, la parte que más domino.
La Juez: ¿entonces usted no le impartía órdenes a la demandante?, respuesta: no para nada, en las mañanas cada quien salía por su lado, ella por el de ella y yo por el mío.
La Juez: Ella dice que usted le depositaba un salario, respuesta: no eso no es ningún salario, de hecho las pruebas que se pidieron era para eso para que se viera las cantidades de dinero que se le depositaba a ella, que eran que si para mercado y esas cosas, hasta para los quince años de la niña, ella me pedía y yo se los depositaba.

La Juez le indico a la demandante: el señor Luis manifestó que como toda pareja el le depositaba cuando usted necesitaba, ¿Cómo era eso?, respuesta: bueno el le depositaba pero no todo el tiempo, si se puede revisar mi cuenta del banco provincial que es nueva, esta se abre prácticamente cuando estaban pasando los problemas, porque tenían una cuenta del industrial pero esta era de la cooperativa y tenia la cuenta del provincial de la cooperativa también, entonces para que iba a abrir más cuentas, claro que con esta cuenta uno no tenia ningún beneficio porque uno no podía tener ni prestamos ni tarjetas de crédito, pero el le pagaba así porque muchas veces los clientes les pagaban en efectivo. Ahora cuando el dice que no impartía ordenes, mire la lógica, como salía yo a hacer un trabajo sino sabia lo que iba a hacer, se supone que si yo iba a hacer una gestoría era por que el me la mandaba a hacer, porque no iba a salir a la calle a suponer lo que los clientes querían.
La Juez: lo que pasa es que el parte de la idea que usted tiene el mismo conocimiento que el, respuesta: si yo tengo los mismos conocimientos que el, yo soy gestora igual que el, pero yo trabaja a los clientes de el, no es como el dice que yo le estaba tumbando los clientes, porque yo ahora esta trabajado de gestora y esta comenzando de cero, no tiene clientes, lo que hace es trabajitos que le salen; y el le decía si quieres anda a tu sacar estos RIF porque eso es muy fastidioso y ella iba al SENIAT, pero era el quien le bajaba la planilla porque no sabia hacer eso y la computadora nunca se la toco y era el quien le cobraba a los clientes.
La Juez: el punto que le preguntaba era sobre el monto, antes de esa cuenta que usted indica que abrió ¿como le pagaba?, respuesta: en efectivo porque no tenia cuenta, tenia una en el Venezuela. La Juez: ¿Y le hacia un solo pago en el mes?, responde: bueno si, además el le iba dando cuando necesitaba, no era que le daba mil o dos mil bolívares mensuales, de igual forma le daba para los gastos de la casa y cuando los muchachos necesitaba algo. La Juez: ¿Usted no compraba nada para la casa?, repuesta: no, porque el lo compraba todo.
La Juez: ¿Lo que usted necesitaba el se lo daba?, respuesta: bueno si, porque se supone que de su trabajo el le daba y además era algo justificado. Pero esto no era para cubrir gastos, es decir, que no le daba por darle como quien dice, sino que el le daba porque era su sueldo, porque ella trabaja para eso, porque si no fuera trabajado para el asegura que no le fuera dado lo que le pedía.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En el presente caso se reclaman prestaciones sociales por una relación de 09 años y 10 meses, aduciendo la parte actora que dicha relación era de carácter laboral, sin embargo reconoce que el inicio de la alegada relación laboral comenzó junto con la relación de concubinato, señalando que la empresa demandada pertenece a su concubino. Por otra parte la parte demandada al momento de dar contestación a la misma señala que la actora no puede probar la supuesta relación laboral, que no tenía horario, ni subordinación, y que lo que realmente ha movido la demanda es la ruptura de una relación concubinaria. Ahora bien, aun y cuando la defensa de la parte demandada al momento de celebrarse la audiencia oral resulta confusa, por cuanto señala que la actora no podía trabajar en dos lugares, e incluso alega la prescripción en dicha oportunidad, debe esta Juzgadora en atención del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo buscar la verdad inquiriendo la misma por los medios posibles; así las cosas, este Juzgado, de los alegatos esgrimidos por las partes y la declaración de parte realizada en la audiencia oral, observa que entre la parte actora y el representante legal de la demandada existió una relación concubinaria, hecho este que se encuentra relevado de prueba, en virtud que es un hecho reconocido por ambas partes.

Ahora bien, llama poderosamente la atención de esta Juzgadora la demanda interpuesta por la parte actora, quien señala que tenía una relación laboral con el representante legal de la demandada, en virtud de que desde que inicio la unión concubinaria trabajaba con éste en su empresa. Al respecto es preciso señalar lo siguiente:

El artículo 767 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

En tal sentido debemos entender que el concubinato al igual que el matrimonio, conforma una comunidad de gananciales, los cuales se encontraran compuestos por los ingresos percibidos por cada uno de los concubinos, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, causados durante la vigencia del concubinato, en tal sentido los gananciales pasan a formar parte de un caudal común, beneficiándose recíprocamente.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa resulta claro que la accionante era participe de las ganancias producidas por la empresa demandada, derivado del trabajo que realizaban conjuntamente dentro de la misma, es decir, que tanto el ciudadano Luis Berrios (representante legal de la empresa) se beneficiaba de la labor de la accionante ciudadana Consuelo Vitola, como ella se beneficiaba de la labor por el realizada; esto se debe al hecho de que ambos trabajaban para una comunidad de concubinaria, la cual legalmente se ha equiparado a la comunidad conyugal (siempre y cuando se cumpla con los requisitos de Ley establecidos- artículo 77 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Siendo así no puede la actora alegar la existencia de una relación laboral, cuando realmente no se está prestando una servicio por cuenta ajena sino por cuenta propia, por cuanto si bien es cierto la actora realizaba una actividad dentro de la empresa, es ella misma (al estar inserta en una relación concubinaria) quien asumía los riesgos del proceso productivo; otro elemento de las relaciones laborales es la subordinación, la cual como ha dicho la Sala de Casación Social “no se desprende de las instrucciones que se imparten, pues en los contratos civiles en los cuales no hay subordinación, también el contratante imparte instrucciones y órdenes al contratista, la subordinación deriva del estado voluntario de sumisión continuada del trabajador respecto a su patrono, cuyas órdenes y reglas se halla en el deber de cumplir por efecto del contrato…” (ver sentencia de fecha 12 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo); en tal sentido, no se puede establecer la existencia de una subordinación en el caso de autos ni tampoco podrá considerarse en el presente caso que el recibir cantidades de dinero de la persona con la cual hace vida concubinaria se considere salario.

Señalado lo anterior siendo que no nos encontramos frente a una relación de trabajo, es forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CONSUELO VITOLA contra la sociedad mercantil OFICINA CONTABLE BENCARICOB, C.A. (anteriormente identificadas). SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO