REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Exp. Nº AP21-L-2013-000981
PARTE ACTORA: MATILDE DE FREITAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.223.881 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 51.214, actuando en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2007 bajo el N° 13, Tomo 1580 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK KOFINKE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.934
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: CONVENIMIENTO PRESENTADO PARA SU HOMOLOGACIÓN.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana Matilde De Freitas Lozada por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Empresa Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA).
II
Recibidos los autos en fecha 08 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal.
III
Ahora bien, visto que en fecha 24 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos Matilde de Freitas Lozada, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.214, en su condición de parte actora en la presente causa, y el ciudadano Erick Kofinke, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.934, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 135 y 136), diligencia contentiva de Convenimiento de Pago por el monto total demandado de Bs. 41.791,02, comprendiendo todos los conceptos demandados; cantidad ésta que le fue pagada mediante cheque N° 11009095, girado contra la cuenta N° 0102-0552-22-0000021720 del Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana Matilde de Freitas Lozada, todo con el ánimo de ponerle fin al presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales; y observándose que ambas partes solicitaron se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 9, literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que en efecto el monto convenido se corresponde con el monto total demandado; así mismo, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas y con las facultades expresas para convenir y que el mismo fue presentado por escrito ante una autoridad del trabajo. En tal sentido, este Juzgado procede a impartirle la homologación al convenimiento presentado en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena su cierre y archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Expediente: AP21-L-2013-000981
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