REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de septiembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nro. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO FERNANDO URIBE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.641.629, parte querellante, así como el escrito de oposición presentado por los Abogados Alfredo González., Alejandro Obelmejia, Ingrid Figueroa, Idania Mora, Duglavia Henríquez y Damián Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo los Nros. 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, parte querellada; este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE QUERELLADA
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte querellada se opuso a las documentales consignadas en copias fotostáticas, referentes a los registros computarizados del área de identificación de visitantes del día 8 de septiembre de 2011 y desde el 17 de septiembre de 2011 al 22 del mismo mes y año, así como los registros biométricos y asientos en el programa de visitantes de la Institución querellada, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Anudo a lo anterior, indicó la parte querellada que los referidos resultan inconducentes, ya que el registro consignado no es acto para acreditar el hecho que se pretende probar la parte querellante.
Al respecto, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora en su escrito de pruebas en ningún momento hace referencia a la promoción de las documentales antes descritas, en tal sentido, visto que las mismas no fueron promovidas en la oportunidad procesal correspondiente para tal fin, nada hay que admitir en lo que a este punto se refiere, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado desestimar la oposición planteada por la parte querellada, toda vez que dichos documentos no serán valorados en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Seguidamente, en el Capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, la parte querellante de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil promovió las siguientes documentales:
1- Acta de Formulación de Cargos al ciudadano Franco Fernando Uribe Márquez, antes identificado.
2- Carteles de notificación a los ciudadanos Adnan Muhamad Hernández, Eduard José Carreño y Jessica Carvajal de fecha 16 de julio de 2011.
3- Oficio enviado al Director de la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Chacal por parte de Director de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, de fecha 23 de mayo de 2011.
4- Notificación de determinación de cargos al ciudadano Franco Fernando Uribe Márquez, antes identificado.
5- Acta de fecha 21 de julio de 2011.
6- Actos de cargos de fecha 28 de julio de 2011, cursantes a los folios del setecientos sesenta y ocho (768) al novecientos treinta y uno (931) del expediente administrativo.
7- Acta de fecha 11 de agosto de 2011.
8- Constancia de haber entregado los cargos.
9- Recepción en Consultoría Jurídico del Escrito de descargos en fecha 18 de agosto de 2011.
10- Remisión del escrito de pruebas a la Consultoría Jurídica.
11- Presentación de descargo recibida en fecha 18 de agosto de 2011.
12- Documental mediante la cual se presentaron los cargos al querellante de fecha 18 de agosto de 2011.
13- Memorándum dirigido a Consultoría Jurídica remitiendo escrito de pruebas del querellante.
14- Escrito de Pruebas Promovido presentado al 5to día de formular su Descargo.
15- Acto de destitución de fecha 20 de septiembre de 2011.
16- Oficio Nro. 0270 enviado a la Juez Vigésimo de Control, en fecha 22 de febrero de 2010, día en que ocurrieron los hechos.
17- Acta de la Declaración de testimonial de la ciudadana Hernández García María Angélica.
18- Acta de la Declaración de testimonial de la ciudadana Francy Alexandra Duque.
En el referido escrito de oposición la parte querellada se opuso a las documentales descritas en los puntos antes mencionados, por considerar que las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, ya que cursan a los folio del expediente administrativo.
Al respecto, este Juzgado observa, que tal como indicó la parte querellada las mismas al cursar a los autos que conforman el expediente administrativos, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
Exp. 1937-11/2013/AAGG/YN/fen
Pza. 1