REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de septiembre de 2013
203° y 154°

Visto los escritos de pruebas presentados por el abogado Luís Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), parte demandada en la presente causa, y el escrito consignado por la abogada Jacqueline Adela Palma Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.794, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CASTULO ANTONIO ROJAS ZABALETA, ambos consignados el 7 de agosto de 2013, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA

En el Capítulo Primero, denominado “MÉRITO DE LOS AUTOS” reproduce el mérito favorables de los autos que corren insertos en el presente expediente; ahora bien, dado que el mérito favorable de los autos no constituye un valor probatorio por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En el Capítulo Segundo, denominado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”, invoca y oponge documental consistente en copias certificadas del expediente disciplinario seguido al hoy querellante, constante de setenta y tres (73) folios útiles, en este sentido, este Tribunal observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En el Capítulo Tercero, denominado “COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, invoca y opone formalmente el principio de comunidad de la prueba a favor de su representado en el sentido de que todas las pruebas promovidas por la parte actora, que favorezcan las pretensiones de su representado sean apreciadas a su favor; en este sentido, este Tribunal observa que el mismo es un principio que rige la actividad probatoria desplegada por las partes, que también se conoce como principio de adquisición de las pruebas, esto significa que una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes que el Juez aprecia en orden a resolver el asunto, por lo que no puede haber pronunciamiento expreso al no tratarse de un medio probatorio per se. Así se decide.-

II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, en el capítulo I denominado “DOCUMENTALES” promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Copia fotostática del Poder, la cual consigna marcada “A”, inserta del folio ocho (08) al nueve (09) de la pieza principal.
2. Copia fotostática de la Gaceta Municipal Extra Nro. 1578-4, donde se crea el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consigna marcada “B”, inserta del folio diez (10) al catorce (14) de la pieza principal.
3. Copia fotostática de la Providencia Administrativa Nro. INS-PRES-DP-0004/2013, de fecha 06 de febrero de 2013, la cual consigna marcada “C”, inserta del folio quince (15) al diecisiete (17) de la pieza principal.
4. Copia fotostática del expediente disciplinario del querellante, la cual consigna marcada “D”, inserta del folio dieciocho (18) al ochenta y ocho (88) de la pieza principal.
5. Copia fotostática de la notificación de inicio de averiguación disciplinaria, la cual consigna marcada “E”, inserta del folio ochenta y nueve (89) al noventa (90) de la pieza principal.
6. Copia fotostática del currículum vitae, donde se señala la hoja de vida laboral del querellante, la cual consigna marcada “F”, inserta del folio noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) de la pieza principal.
7. Copia fotostática de la hoja de resumen de pagos, la cual consigna marcada “G”, inserta del folio noventa y cinco (95) al noventa y siete (97) de la pieza principal.
8. Copia simple de la formulación de cargos, que se hicieran a su representado, la cual consigna marcada “H”, inserta del folio ciento cincuenta y cinco (55) al sesenta y tres (63) de la pieza principal.
9. Copia simple de la Opinión Legal o Proyecto de Recomendación, la cual consigna marcada “I”, inserta del folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la pieza principal.
10. Copia simple del acta de sesión de fecha 29/01/2013, la cual consigna marcada “J”, inserta del folio ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) de la pieza principal.
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, las mismas corren insertas en la primera pieza relacionada con la causa, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, los cuales por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,


ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria


YOIDEE NADALES


Exp. 2370-13/AAGG/YN/lp.-
Pieza. 1